Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-41
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Considerando las facultades legalmente atribuidas a las Entidades Locales en los artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispuesto, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de las competencias delegadas a favor de esta Concejalía por decreto de la Alcaldía de 15 de junio de 2011, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 24.f) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 41.18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, vengo a aprobar para los tributos de competencia local el siguiente calendario fiscal para 2013.
I. Tributos y períodos de pago:
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 20 de mayo al 22 de julio de 2013. Recibos domiciliados: el 14 de junio de 2013.
b) Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías: desde el día 20 de mayo al 22 de julio de 2013. Recibos domiciliados: el 14 de junio de 2013.
c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: desde el día 20 de mayo al 22 de julio de 2012. Recibos domiciliados y primera cuota (60 por 100) del procedimiento especial de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 14 de junio de 2012.
d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre al 2 de diciembre de 2013. Recibos domiciliados: el 15 de noviembre de 2013.
e) Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: desde el día 1 de octubre al 2 de diciembre de 2013. Recibos domiciliados: el 15 de noviembre de 2013.
f) Segunda cuota (40 por 100) del procedimiento especial de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 15 de noviembre de 2013.
II. Exposición pública de padrones y matrículas: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Oficina Tributaria Local en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a trece, quince días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal y por dicho período de quince días.
III. Modalidad de cobro:
a) El pago podrá realizarse mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin: “La Caixa”, “Bankia” y “Banco de Santander”.
b) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 2 por 100 en la cuota tributaria.
c) A través del portal municipal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
IV. Reclamaciones y recursos: contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 131 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
En Paracuellos de Jarama, a 14 de diciembre de 2012.—El concejal de Hacienda, Santos Miñambres Martínez.—Ante mí: la secretaria, Ana Isabel Grau Navarro.
(02/9.893/12)

