Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Ejecución 141 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.417 de 2011 (ejecución número 141 de 2012) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Lorenzo Esteban, don Antonio Martínez Ramos, don Ángel Cebrián Martínez, don Silviu Adrián Serbanoiu, don David Soler Fernández, don Victoriano Donaire Bejarano, don Carmelo Vicente Muñoz, don Ioan Alin Salagean, doña María Encarnación Achaques de la Rosa, don Antonio Ruiz Rodríguez, don Lesmes Ramos Iglesias, don José María Moya López, contra la empresa “Natgo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 22 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don José María Lorenzo Esteban, don Antonio Martínez Ramos, don Ángel Cebrián Martínez, don Silviu Adrián Serbanoiu, don David Soler Fernández, don Victoriano Donaire Bejarano, don Carmelo Vicente Muñoz, don Ioan Alin Salagean, doña María Encarnación Achaques de la Rosa, don Antonio Ruiz Rodríguez, don Lesmes Ramos Iglesias, don José María Moya López, solicitando la ejecución de auto de fecha 25 de julio de 2012 a dictada en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012, por la ilustrísima señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid se dicta el siguiente auto.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 25 de julio de 2012 dictado en el presente procedimiento a favor de:

Don José María Lorenzo Esteban: 7.500,01 euros en concepto de indemnización, más 5.814,34 euros de salarios de tramitación.

Don Antonio Martínez Ramos: 32.200,38 euros en concepto de indemnización, más 13.258,98 euros de salarios de tramitación.

Don Ángel Cebrián Martínez: 28.936,55 euros en concepto de indemnización, más 11.935,70 euros de salarios de tramitación.

Don Silviu Adrián Serbanoiu: 5.139,61 euros en concepto de indemnización, más 10.279,22 euros de salarios de tramitación.

Don David Soler Martínez: 30.142,70 euros en concepto de indemnización, más 12.411,70 euros de salarios de tramitación.

Don Victoriano Donaire Bejarano: 30.258,30 euros en concepto de indemnización, más 12.459,30 euros de salarios de tramitación.

Don Carmelo Vicente Núñez: 20.458,02 euros en concepto de indemnización, más 10.917,06 euros de salarios de tramitación.

Don Ioan Alín Salagean: 9.708,06 euros en concepto de indemnización, más 10.224,48 euros de salarios de tramitación.

Don Lesmes Ramos Iglesias: 30.007,44 euros en concepto de indemnización, más 12.166,56 euros de salarios de tramitación.

Don José María Moya López: 27.402,55 euros en concepto de indemnización, más 12.459,30 euros de salarios de tramitación.

Don Antonio Ruiz Rodríguez: 31.274,40 euros en concepto de indemnización, más 11.852,40 euros de salarios de tramitación.

Doña María Encarnación Achaques de la Rosa: 38.825,65 euros en concepto de indemnización, más 10.926,58 euros de salarios de tramitación.

Contra la empresa “Natgo, Sociedad Limitada”, por la cantidad total de 426.559,29 euros de principal, más 43.786,76 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Natgo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.561/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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