Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-178
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 866 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Rodríguez Pereida, contra “Top Printer Plus, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por don Jorge Rodríguez Pereida, frente a la empresa “Top Printer Plus, Sociedad Limitada Laboral”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor, por los conceptos salariales adeudados, la cantidad de 2.914,66 euros (salvo error u omisión), incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora, así como, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 3.890 euros incrementada en el interés legal correspondiente por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Top Printer Plus, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.551/12)

