Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

EDICTO

190
Ejecución número 257 de 2009

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 257 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de don José María García Santana y don Mariano Ruiz Castro, contra Fondo de Garantía Salarial y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en los que con fecha 15 de octubre de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 342 de 2012

En Jerez de la Frontera, a 15 de octubre de 2012.—Vistos por mí, doña Gloria Martín-Moreno Calcerrada, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el número 257 de 2009, en virtud de demanda interpuesta por don Mariano Ruiz Castro y don José María García Santana, representados en juicio por la graduada social señora Álvarez González, frente a la empresa “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima” (en concurso), que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido llamados al procedimiento la administración concursal de dicha empresa y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparecen, conforme al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Mariano Ruiz Castro y don José María García Santana, frente a la empresa “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima” (en concurso), habiendo sido llamados al procedimiento la administración concursal de dicha empresa y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a don Mariano Ruiz Castro la cantidad de 1.247,80 euros y a don José María García Santana la cantidad de 1.785,40 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios en ambos casos.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en forma a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.506/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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