Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-204
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16
EDICTO
Doña Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo social número 16 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 562 de 2012, a instancias de don José Luis Lizán García, don José Soriano Lacuesta, don José Luis Alfaro Castrillón, don Vicente Miguel de Blas Marí, don Jesús Madrid García, doña Pilar Ramos Gil y don Pedro José García Ramírez, contra “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, y “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, en los que el día 2 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Con desestimación de la alegada falta de legitimación pasiva y estimando en parte las demandas formuladas por el sindicato Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana, en nombre e interés de los trabajadores afiliados don José Luis Lizán García, don Pedro José García Ramírez, doña Pilar Ramos Gil, don Jesús Madrid García, don Vicente Miguel de Blas Marí, don José Luis Alfaro Castrillón y don José Soriano Lacuesta, contra las empresas “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, declaro improcedentes los despidos de los actores de fecha 31 de marzo de 2012 y condeno a la empresa demandada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a que a opción del empresario (salvo en el caso del actor don José Luis Lizán García, en el que la opción corresponde al trabajador), que deberá ejercitarse en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de las indemnizaciones que para cada uno de ellos a continuación se concretan, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir por los actores desde el despido hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario que para cada uno de los actores, asimismo, se concreta a continuación. Absolviendo a las dos restantes mercantiles demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Las siguientes cantidades corresponden a indemnización y salario/día, respectivamente:
A don José Luis Lizán García: 32.721,84 euros y 56,39 euros.
A don Pedro José García Ramírez: 13.780,44 euros y 51,95 euros.
A doña Pilar Ramos Gil: 13.741,39 euros y 54,91 euros.
A don Jesús Madrid García: 4.020,97 euros y 51,72 euros.
A don Vicente Miguel de Blas Marí: 25.913,51 euros y 55,40 euros.
A don José Luis Alfaro Castrillón: 14.728,15 euros y 51,86 euros.
A don José Soriano Lacuesta: 5.222,78 euros y 31,13 euros.
Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4410/0000/65/0562/12.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.571/12)

