Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

102
Demanda 1.017 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de doña Virginia Salguedo Romero, contra “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.017 de 2012, se ha acordado notificar a “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, y doña Elisa María Mendoza Gutiérrez, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 451 de 2012

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido seguido con el número de autos 1.017 de 2012, a instancias de doña Virginia Salguero Romero, asistida de la letrada doña Nunila Hora Escalera, frente a la entidad “González y Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que, estimando la demanda de despido entablada por doña Virginia Salguedo Romero, frente a la entidad “González y Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 16 de julio de 2012, así como la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora en la suma de 3.259,04 euros.

Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 8.389,43 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000, el número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósitos, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, y doña Elisa María Mendoza Gutiérrez, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.552/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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