Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Rodríguez Martín, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por don Jesús Rodríguez Martín, contra “Autos Pama, Sociedad Limitada”, “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Pamauto, Sociedad Anónima”, “Autos Reparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción de contrato y despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de fecha 7 de febrero de 2012 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada “Autos Pama, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 56.176,20 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 49,44 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación (la opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado).
Absolviendo a “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Pamauto, Sociedad Anónima”, y “Autos Reparaciones Villavere, Sociedad Limitada”, de las peticiones formuladas en su contra.
Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autos Pama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.527/12)

