Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 170 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edyn Eduardo Estupiñán Lara, contra la empresa “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Edyn Eduardo Estupiñán Lara con la empresa “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Edyn Eduardo Estupiñán Lara.

Indemnización: 4.420,71 euros.

Salarios de tramitación desde el día 30 de noviembre de 2011 al día 6 de noviembre de 2012: 8.529,48 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.652/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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