Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-22
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Marcos Sanz Agüero y doña María Luisa de Ybarra Bernardo, concejales del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid, presentadas durante el período de información pública, de conformidad con el informe técnico y jurídico de la Dirección General de Control de la Edificación de fecha 14 de septiembre de 2012.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la calle de Tetuán, número 23, Distrito Centro, promovido por el Arzobispado de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
NORMAS
1.1. Condiciones generales
La edificación objeto de este Plan Especial, así como la precisión del trazado del patio de manzana, está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o y catalogada en el nivel 1, grado singular, por extensión del existente en la Iglesia, en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, si bien en la zona en que se va a ubicar la ampliación el nivel de protección es 1 no singular. Por tanto, su régimen urbanístico se corresponde con el señalado en dicho Plan General y, adicionalmente, con lo establecido en estas Normas de Protección del presente Plan Especial.
1.2. Régimen de obras
De acuerdo con su nivel y grado de protección, el régimen de obras es el establecido en el artículo 4.3.12, punto 2, así como las establecidas en los artículos 1.48, 1.49, y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Las obras de ampliación, así como las de acondicionamiento necesarias señaladas en los planos del Plan Especial, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.10.6 de la Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobada definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 22 de noviembre de 2007.
1.3. Edificabilidad
En el artículo 4.10.6, apartado 2.c) c.3 i), se limita la ampliación de la edificabilidad al 10 por 100 de la superficie actual existente. Por el presente Plan Especial se autoriza la ampliación del 4,7 por 100 tomando como edificabilidad existente la que figura en la ficha catastral de la parcela, que es de 3.822 metros cuadrados más.
1.4. Otras condiciones
Dentro de las obras admisibles del presente Plan Especial figuran las siguientes:
— Traslado de la escalera protegida existente.
— Levantamiento de las cubiertas del edificio, en los faldones señalados en los planos.
— Construcción de un lucernario para proteger el acceso a la Sacristía.
1.5. Condiciones de uso
El uso es Rotacional, de Equipamiento Privado Religioso.
Conforme al Régimen de Usos, le es de aplicación lo establecido en su Norma Zonal, así como lo establecido en el Uso Rotacional.
Madrid, a 23 de diciembre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/9.486/12)

