Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Calendario fiscal padrones ejercicio 2013

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012, ha aprobado el calendario fiscal de los padrones para el ejercicio 2013 en los siguientes términos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):

— Del 2 de abril al 31 de mayo (primer plazo, 50 por 100).

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre (segundo plazo, 50 por 100).

2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):

— Del 1 de julio al 31 de agosto.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 1 de febrero al 2 de abril.

4. Impuesto sobre actividades económicas:

— Del 1 al 31 de octubre.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1.

Lugar de pago: en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Caja Madrid”.

— “Caja Rural de Toledo”.

— “Santander Central Hispano”.

— “La Caixa”.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Villa del Prado, a 5 de diciembre de 2012.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/9.602/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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