Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-33
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Resolución del director general de Control de la Edificación, por la que se requiere a la propiedad de la finca sita en el número 8 de la calle de Carnicer de esta capital para que en el plazo máximo de un mes proceda a iniciar la demolición del edificio.
Habiéndose intentado sin efecto la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros en la Unidad Técnica del Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, sita en la calle Guatemala, número 13, 28016 Madrid.
Expediente número 711/2011/10556.
Trámite que se notifica: calle de Carnicer, número 8. Notificación de la resolución de 27 de septiembre de 2012, del director general de Control de la Edificación, por la que se requiere a la propiedad de la finca sita en el número 8 de la calle de Carnicer de esta capital para que bajo dirección facultativa colegiada y en el plazo máximo de un mes proceda a iniciar la demolición del edificio, significándole que, una vez finalizada dicha demolición, el solar deberá quedar debidamente vallado, conforme al artículo 2.2.6.4.a) de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana Municipal y el artículo 40 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 26 de diciembre de 2011 (OCRERE), de forma que se dé cumplimiento a las condiciones requeridas por el artículo 9.1 “in fine” del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo del Estado, extremo que deberá quedar acreditado mediante Certificado Técnico de la Dirección Facultativa. Asimismo, se le requiere para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la mencionada OCRERE, proceda al abono de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. También deberá abonar la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en el caso de que para la realización de las obras de demolición ordenadas sea necesaria la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas o cualquier otro medio auxiliar para la realización de los trabajos con ocupación de la vía pública.
Se le significa a la propiedad de la finca que, en caso de que se produzca un incumplimiento a este requerimiento, se podrá ejecutar dicha demolición en ejercicio de la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 96.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 74.2.a) de la OCRERE.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El jefe del Departamento de Gestión, Carlos Martínez Salmeán.
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