Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-73
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima Primera
EDICTO
Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio verbal número 733 de 2007, del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, bajo número de rollo 52 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
III. Fallamos
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por “Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima”, y “Ace Insurance, Sociedad Anónima”, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 4 de abril de 2008 (aclarada por auto de 16 de febrero de 2009), por el magistrado sustituto del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid en el juicio verbal número 733 de 2006, del que la presente apelación dimana, y, en su lugar, desestimando totalmente la demanda presentada por “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, y la “Mutua Madrileña Automovilista”, contra “Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima”, y “Ace Insurance, Sociedad Anónima”, debemos absolverlos y los absolvemos libremente; y estimando la demanda presentada por “Drepenbrock, Sociedad Limitada”, y la “Mutua Madrileña Automovilista”, contra “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, debemos condenar y condenamos a “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, a pagar 344,99 euros a “Mutua Madrileña Automovilista” y 200,23 euros a “Diepenbrock, Sociedad Limitada”.
Las costas de la primera instancia causadas a instancia de “Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima”, y “Ace Insurance, Sociedad Anónima”, así como dos tercios de las causadas a instancia de “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, y la “Mutua Madrileña Automovilista” deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Imponiéndose un tercio de las costas de la primera instancia causadas a instancia de “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, y la “Mutua Madrileña Automovilista” a “La Terraza de la Esquina, Sociedad Anónima”, que deberá pechar con sus costas.
Las costas ocasionadas en esta segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; de ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada “La Terraza de la Esquina, Sociedad Anónima”, incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/39.642/12)

