Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-39
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 24 de octubre de 2012, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto:
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), en relación con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el alcalde podrá nombrar libremente como miembro de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde.
El tenor literal del artículo 132.2 del ROM indica claramente que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán iguales a las de los otros miembros de la Junta de Gobierno Local. No podrán ejercer dentro del Ayuntamiento de Leganés ninguna otra función, salvo las reservadas a los órganos superiores dentro de la delegación que hubieran recibido.
Considerando que el artículo 132.3 del ROM indica que los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales asistirán a las sesiones del Pleno y de sus comisiones e intervendrán en los debates con voz pero sin voto.
Considerando, asimismo, que el artículo 148 de nuestro ROM se refiere a los delegados como aquellos nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales, con las funciones previstas en el artículo 149.
Considerando finalmente que el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permite al alcalde delegar mediante decreto sus competencias en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros y en los demás concejales, con excepción de las señaladas en el propio artículo.
Vistas las anteriores consideraciones, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 124.5 y 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 132, 148 y 149 del Reglamento Orgánico Municipal, dispongo:
Artículo primero. Nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local no concejal, a los efectos previstos en el artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Orgánico Municipal.—Nombrar a doña María Paz Pérez Carrillo de la Cueva, con documento nacional de identidad número 25059980-P, como miembro de la Junta de Gobierno Local no concejal. Como miembro de la Junta de Gobierno Local no concejal asistirá a las sesiones del Pleno y de sus comisiones e intervendrá en los debates con voz, pero sin voto.
Artículo segundo. Nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local no concejal como “delegado”, a los efectos previstos en el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Reglamento Orgánico Municipal.—Nombrar a doña María Paz Pérez Carrillo de la Cueva, con documento nacional de identidad número 25059980-P, miembro de la Junta de Gobierno Local no concejal como delegada titular del Área de Recursos Humanos.
Artículo tercero. Competencias objeto de delegación.—A la delegada de Recursos Humanos le corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su delegación:
1. Competencias objeto de la delegación.
De las atribuciones que corresponden al alcalde, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento Orgánico Municipal, se delegan las siguientes competencias en el ámbito de las materias que afectan a los recursos humanos:
a) Impulsar y supervisar la actividad municipal en las competencias propias de su delegación, así como asegurar su ejecución.
b) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
c) Dictar decretos denominados “Decretos de la delegada de Recursos Humanos” que, como actos de trámite o definitivos, deriven de la tramitación de los procedimientos propios de su delegación sin perjuicio de las competencias que pueda delegar la Junta de Gobierno Local, afecten o no a terceros.
d) Dictar instrucciones en las materias propias de su competencia sin perjuicio de las competencias que pueda delegar la Junta de Gobierno Local.
e) Resolver los recursos administrativos en las materias propias de la delegación y que sean consecuencia de la tramitación de los procedimientos propios, afecten o no a terceros.
f) Suscribir convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de su respectiva Área de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde cuales son aquellos convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes, vicepresidentes y consejeros; los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, los que se suscriban con las universidades y firmen sus rectores, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.
El alcalde puede avocar para sí la firma de cualquier convenio que afecte a esta delegación.
La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno.
g) Firmar documentos propios de la delegación salvo las de aquellos que supongan relación con las autoridades anteriormente citadas.
h) Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.
i) Representar al Ayuntamiento en los actos públicos propios de su Área sin perjuicio de la representación ordinaria que ostenta el alcalde.
j) Autorizar, disponer los gastos, reconocimiento de obligaciones que correspondan en la tramitación de expedientes propios de la delegación y de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto en cada momento.
k) La competencia para gestionar los servicios propios comprendiendo el impulso, la supervisión y vigilancia del cumplimento y ejecución de las actuaciones y políticas propias en las materias de su competencia.
1) La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o en las dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía sin perjuicio de la superior dirección del alcalde y de la Junta de Gobierno.
m) La resolución de los conflictos de competencias que se planteen a consecuencia del funcionamiento interno de su delegación.
El ejercicio las competencias anteriores se entienden sin perjuicio del ejercicio por parte de aquellos otros órganos que las tengan propias y atribuidas por disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la intervención en el procedimiento, por cuestión de la materia, de los distintos servicios administrativos
2. Materias en las que se ejerce la delegación:
Son aquellas propias de los recursos humanos delegables por parte de la Alcaldía- Presidencia:
— Gestión de recursos humanos (selección, provisión, situaciones, incompatibilidades, Registro de Personal, elaboración propuesta de relaciones de puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).
— Relaciones laborales.
— Acción social.
— Seguridad, salud y prevención de riesgos.
— Seguros sociales y mutualismo.
— Nóminas.
— Bolsa para el acceso al empleo público.
Artículo cuarto. Denominación de las áreas de gobierno y titulares de las mismas.—Las áreas de gobierno y titulares de las mismas son, desde el día siguiente a la fecha del presente decreto, las que a continuación se indican:
— Don Alejandro Martín Illarregui, concejal-delegado de Hacienda.
— Don Miguel Ángel Recuenco Checa, concejal-delegado de Urbanismo.
— Don Juan Manuel Álamo Cañadas, concejal-delegado de Presidencia y Patrimonio.
— Doña Beatriz Tejero Oller, concejala-delegada de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento.
— Don Juan Carlos Cenamor González, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana.
— Don José Javier de Diego Carmona, concejal-delegado de Comercio, Industrias y Empleo.
— Doña Beatriz Alonso Álvarez, concejala-delegada de Juventud y Nuevas Tecnologías.
— Doña Concepción Pastor de Pablo, concejala-delegada de Educación y Cultura.
— Don Ángel Juárez Ortiz, concejal-delegado de Asuntos Sociales.
— Doña Noemí Selas Fernández, concejala-delegada de Deportes, Festejos y Participación Ciudadana.
— Don David Alonso Alonso, concejal-delegado de Medio Ambiente.
— Doña María Paz Pérez Carrillo de la Cueva, delegada de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Decretos dictados con anterioridad.—Quedan sin efectos cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente en cuanto contradigan lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición final segunda
Comunicación al Pleno y otros órganos municipales.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, a fin de que quede enterado del mismo. Asimismo, se dará cuenta a la Intervención Municipal, al Departamento de Recursos Humanos y demás departamentos municipales.
Leganés, a 27 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.
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