Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-20

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

Servicio Jurídico Administrativo

Departamento de Régimen Jurídico

20
Expediente enajenación

Expediente de enajenación 12/12.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de “Valdebebas Magerit, Sociedad Anónima”, con CIF número A-85416964, por el director de la Agencia Tributaria Madrid se ha dictado con fecha 19 de noviembre de 2012, modificado por resolución del director de la Agencia Tributaria Madrid de fecha 10 de diciembre de 2012, el siguiente:

Acuerdo de enajenacion: Hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación a la parcela, con uso característico residencial, embargada en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra la sociedad deudora para con la Hacienda Municipal “Valdebebas Magerit, Sociedad Anónima”, con CIF número A-85416964, y actualmente propiedad de “La Dehesilla Valdebebas VPPB 107 B, Sociedad Cooperativa Madrileña”, con CIF número F-86264827, procédase a la celebración de la subasta de la citada parcela, el día 31 de enero de 2013, a las diez horas, en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes:

Descripción de la finca: urbana. Parcela en Madrid, antes Hortaleza, que constituye la parcela resultante RES.03-132-F del Proyecto de Reparcelación “Parque de Valdebebas”. Superficie: 2.279,19 metros cuadrados. Irregular. Linda: al Norte, con línea recta de 43,47 metros con la parcela RER.03-E destinada a uso residencia; al Sur, con línea curva con un desarrollo de 45,43 metros con la avenida Provisional Parque de Valdebebas, 10; al Este, con línea poligonal de 55,76 metros con la parcela RER.03-E destinada a uso residencia; al Oeste, con línea poligonal de 47,19 metros con la parcela RER.03-D destinada a uso residencia. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, tomo 2313, libro 1169, folio 100, finca 42.410.

“La Dehesilla Valdebebas VPPB 107 B, Sociedad Cooperativa Madrileña” es dueña de una participación del 85,23859977 por 100 de esta finca por compra a la deudora a la Hacienda Municipal “Valdebebas Magerit, Sociedad Anónima”, en virtud de escritura otorgada en Madrid el día 18 de junio de 2012, ante el notario don Carlos del Moral Carro, porcentaje que es objeto de la presente enajenación.

Características: su uso característico es el residencial. Le corresponde una edificabilidad de 6.773,47 metros cuadrados, con aplicación de la Ordenanza RES 3/VPO, de tipología Vivienda Colectiva y régimen Vivienda Protegida.

Valoración: 4.330.208,24, euros.

Tipo: 3.276.847,13 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.o De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los Estatutos del Organismo Autónomo “Agencia Tributaria Madrid”, la Mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la “Agencia Tributaria Madrid” designados por el director del Organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

2.o El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que hay sobre dichos lotes son los siguientes:

A) La distribución de responsabilidad hipotecaria descrita en la inscripción segunda de esta finca, realizada mediante instancia suscrita el 23 de diciembre de 2010 complementada por la escritura de la misma fecha del notario don Manuel Gerardo Tarrio Berjano, por las que una participación indivisa de 54,99478352 por 100 de esta finca se encuentra gravada con una hipoteca constituida a favor de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en garantía de un préstamo que garantiza 966.211,52 euros de capital; 67.634,81 euros de intereses ordinarios; 169.087,02 de intereses de demora; 72.465,86 euros de costas y 28.986,35 euros de gastos. Las cláusulas de la hipoteca constan en las inscripciones cuarta y quinta de la finca 29055, a los folios 95 y 98 de los tomos 1579 y 2102, respectivamente. Según comunica el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2012, el importe pendiente de pago por el que responde la finca 42.410 es de 966.211,52 euros.

B) La distribución de responsabilidad hipotecaria descrita en la inscripción tercera, de esta finca, realizada mediante instancia suscrita el 4 de marzo de 2011 complementaria de la escritura de hipoteca, por las que una participación de 4,11619522 por 100 del 85,23859977 por 100 de esta finca se encuentra gravada con una hipoteca constituida a favor de la “Caja de Ahorros Municipal de Burgos”, en garantía de un préstamo de 73.844.46 euros de principal; 10.788,12 euros de intereses ordinarios; 4.794,71 euros de intereses de demora; 7.384,44 euros de costas y 738,44 euros de prestaciones accesorias. Las cláusulas de la hipoteca constan en las inscripciones decimonovena y vigésima segunda de la finca 782, a los folios 127 y 123 de los tomos 1.614 y 2.262, respectivamente. Según comunica “La Caixa”, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, el importe pendiente de pago asciende a 87.149,59 euros.

C) Al pago de la carga urbanística, con carácter real, en los términos que resultan de los artículos 126 y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística, según resulta de la inscripción primera.

D) La condición resolutoria de la inscripción séptima, a favor de “Valdebebas Magerit, Sociedad Anónima” y “Alerce Inversiones, Sociedad Limitada”, en garantía del precio aplazado de 2.218.562,87 euros, con vencimiento el día 30 de marzo de 2013.

E) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

F) La sociedad “La Dehesilla Valdebebas VPPB 107 B, Sociedad Cooperativa Madrileña”, tiene derecho de retracto como propietaria del 14,76140023 por 100 restante de la finca 42.410, adquirido a la sociedad “Alerce Inversiones, Sociedad Limitada”, y que no es objeto de la presente enajenación.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle del Sacramento, número 1, segunda planta, de esta ciudad, de diez a trece horas de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta de las parcelas que resulten enajenadas serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

3.o Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

4.o Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta (655.369,42 euros), que deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17, con entrada por la calle Augusto Figueroa, número 36, primera planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

5.o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta de la parcela de “Valdebebas Magerit, Sociedad Anónima”, de fecha 31 de enero de 2013».

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar, en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

6.o El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado comenzará la puja la Mesa, admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 100.000 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

7.o El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente Carta de Pago.

8.o El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante, como el importe del tipo de subasta en primera licitación excede del fijado en el artículo 108.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, los adjudicatarios podrán ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

9.o Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la Mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será de 2.457.635,34 euros y los tramos serán de 50.000 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe de los depósitos a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir, 491.527,07 euros.

Como el importe del tipo de subasta en segunda licitación también excede del fijado en el artículo 108.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, los adjudicatarios podrán ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, reseñada en el apartado 8.

En el trámite de adjudicación directa, la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta de la parcela de “Valdebebas Magerit, Sociedad Anónima”. Adjudicación directa». Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir, 368.645,30 euros.

10. La Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro Público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

11. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

12. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos.

Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—La jefe del Servicio Jurídico Administrativo, Teresa Calvo Sales.

(02/9.698/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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