Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegaciones competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a la siguiente delegación efectuada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

Decretos de Alcaldía-Presidencia registrados con los números 1060/12, 1061/12, 1062/12, 1063/12 y 1071/12, de 30 de noviembre de 2012

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 1060

Por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar la siguiente resolución:

Dada cuenta de la necesidad de realizar una modificación del Gobierno municipal de la ciudad, con objeto de facilitar el buen funcionamiento en la gestión y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Considerando que son susceptibles de delegación todas las competencias que el artículo 124.4 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local enumera, con excepción de las previstas en las letras b), e), h) y j), convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Además, las atribuciones previstas en las letras c) y k) solo son delegables en la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo establecido por el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, referente a la delegación genérica de atribuciones, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la legislación de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme las facultades que me confiere la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—Nombrar a doña Yolanda Serrano Pérez como concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, delegación esta encuadrada en las Área de Gobierno Municipal denominadas de Economía y Hacienda. El desempeño de la presente delegación exigirá dedicación exclusiva.

Segundo.—Las competencias y atribuciones delegadas de forma especial serán las siguientes:

— La dirección y gestión en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

• Policía Local.

• Bomberos.

• Protección Civil.

• Ordenación del tráfico.

Tercero.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto.—La presente conlleva la custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección conforme a Ley Orgánica de Protección de Datos, que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

Quinto.—La presente delegación surtirá efecto desde la fecha de resolución, sin perjuicio de su necesaria publicación y de la toma de conocimiento, en su caso, por los órganos delegados.

Sexto.—Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta de la misma al Pleno Municipal, dándose traslado al concejal interesado.

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 1061

Por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar la siguiente resolución:

Dada cuenta de la necesidad de realizar una modificación del Gobierno municipal de la ciudad, con objeto de facilitar el buen funcionamiento en la gestión y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Considerando lo establecido por el artículo 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos deberán crear Distritos, como divisiones territoriales propias, cuya presidencia corresponderá, en todo caso, a un concejal.

Considerando lo establecido por el Reglamento Orgánico de las Normas Reguladoras de los Distritos de Fuenlabrada, por el que se crean los Distritos de Naranjo-La Serna, La Avanzada-La Cueva, Centro-Arroyo-La Fuente, Cerro-El Molino, Vivero-Hospital- Universidad y Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores.

Considerando que según establece el artículo 6 del Reglamento Orgánico de las Normas Reguladoras de los Distritos de Fuenlabrada, corresponde al alcalde el libre nombramiento del presidente de cada Distrito que recaerá en un concejal.

Es por todo lo expuesto y conforme a la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Cesar a don José Santiago Sánchez Luque como presidente del Distrito Cerro-El Molino.

Segundo.—Nombrar a doña Yolanda Serrano Pérez como presidenta del Distrito Cerro-El Molino, con las competencias que para ello se establecen el Reglamento Orgánico de las Normas Reguladoras de los Distritos de Fuenlabrada:

a) Dirigir el gobierno y administración del Distrito, representando al Ayuntamiento sin perjuicio de las facultades que correspondan al alcalde.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta Municipal, dirimiendo los empates con el voto de calidad.

c) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta, asistido por el/la secretario/a del Pleno municipal o empleado público en quien delegue.

d) Ejecutar, hacer cumplir y supervisar la realización de los acuerdos adoptados por la Junta.

e) Velar por la conservación y buen uso de los inmuebles y demás bienes municipales adscritos al Distrito.

f) Ejercer las funciones que le hayan sido atribuidas por los acuerdos de delegación por el alcalde o la Junta de Gobierno Local (y en todos aquellos que no hayan sido expresamente atribuidos al Distrito dentro de las competencias del mismo).

Tercero.—Notificar la presente resolución al interesado.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta del mismo al Pleno.

Decretos de Alcaldía-Presidencia número 1062

Por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar la siguiente resolución:

Dada cuenta de la necesidad de realizar una modificación del Gobierno municipal de la ciudad, con objeto de facilitar el buen funcionamiento en la gestión y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que, según decreto de esta Alcaldía número 724/11, de 13 de junio se nombró a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado en materia de parques y jardines, limpieza viaria y recogida de residuos, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal de Urbanismo, Infraestructuras e Industria.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Considerando que son susceptibles de delegación todas las competencias que el artículo 124.4 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local enumera, con excepción de las previstas en las letras b), e), h) y j), convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Además, las atribuciones previstas en las letras c) y k) solo son delegables en la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo establecido por el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, referente a la delegación genérica de atribuciones, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme las facultades que me confiere la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 724/2011, de 13 de junio, por el que se le delegan competencias al concejal don José Santiago Sánchez Luque, siendo su nueva redacción la siguiente:

Nombrar a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado en materia de mantenimiento de parques y jardines, limpieza viaria y recogida de residuos, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal de Urbanismo, Infraestructuras e Industria, y concejal-delegado en materia de participación ciudadana, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal denominada Social.

Segundo.—Las competencias y atribuciones delegadas de forma genérica serán las siguientes:

— La dirección y gestión en materia de mantenimiento de parques y jardines del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La dirección y gestión en materia de limpieza viaria y recogida de residuos.

— La dirección y gestión en materia de participación ciudadana.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en materia de sus competencias delegadas.

Tercero.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto.—La presente conlleva la custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección conforme a Ley Orgánica Protección de Datos, que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

Quinto.—La presente delegación surtirá efecto desde la fecha de resolución, sin perjuicio de su necesaria publicación y de la toma de conocimiento, en su caso, por los órganos delegados.

Sexto.—Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta de la misma al Pleno Municipal, dándose traslado al concejal interesado.

Decretos de Alcaldía-Presidencia número 1063

Por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar la siguiente resolución:

Dada cuenta de la necesidad de realizar una modificación del Gobierno municipal de la ciudad, con objeto de facilitar el buen funcionamiento en la gestión y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que, según decreto de esta Alcaldía número 724/11, de 13 de junio, se nombró a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado en materia de parques y jardines, limpieza viaria y recogida de residuos, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal de Urbanismo, Infraestructuras e Industria.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Considerando que son susceptibles de delegación todas las competencias que el artículo 124.4 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local enumera, con excepción de las previstas en las letras b), e), h) y j), convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Además, las atribuciones previstas en las letras c) y k) solo son delegables en la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo establecido por el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, referente a la delegación genérica de atribuciones, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme las facultades que me confiere la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 724/11, de 13 de junio, por el que se le delegan competencias al concejal don José Santiago Sánchez Luque, siendo su nueva redacción la siguiente:

Nombrar a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado en materia de mantenimiento de parques y jardines, limpieza viaria y recogida de residuos, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal de Urbanismo, Infraestructuras e Industria, y concejal delegado en materia de participación ciudadana, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal denominada Social.

Segundo.—Las competencias y atribuciones delegadas de forma genérica serán las siguientes:

— La dirección y gestión en materia de mantenimiento de parques y jardines del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La dirección y gestión en materia de limpieza viaria y recogida de residuos.

— La dirección y gestión en materia de participación ciudadana.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en materia de sus competencias delegadas.

Tercero.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto.—La presente conlleva la custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección conforme a la Ley Orgánica Protección de Datos, que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente Delegación.

Quinto.—La presente delegación surtirá efecto desde la fecha de resolución, sin perjuicio de su necesaria publicación y de la toma de conocimiento, en su caso, por los órganos delegados.

Sexto.—Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta de la misma al Pleno Municipal, dándose traslado al concejal interesado.

Decretos de Alcaldía-Presidencia número 1071

Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente dicto el siguiente decreto:

Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales-delegados.

Resultando que, en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 1060/12, de 30 de noviembre, se ha nombrado a doña Yolanda Serrano Pérez como concejala-delegada en materia de seguridad ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

Considerando lo establecido por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal sobre protección ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo a resolver:

Primero.—Revocar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 929/12, de 24 de octubre, por el que se delegaban determinadas competencias en el concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio.

Segundo.—Delegar en doña Yolanda Serrano Pérez las competencias para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las siguientes materias:

— Infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas.

— Infracciones graves o leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas.

— Infracciones tipificadas por el artículo 3 de la ordenanza municipal sobre protección ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/41.065/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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