Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

75
Procedimiento ordinario 1.696 de 2008

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.696 de 2008, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en los autos de fecha 7 de octubre de 2009 a “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de octubre de 2009.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 1.696 de 2008 en este Juzgado, a instancias de “Perfilopla, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Míriam Álvarez del Valle y bajo la dirección del abogado don Raúl Rojas, contra “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, y don Pedro Paredes Calderón, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Míriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de “Perfilopla, Sociedad Limitada”, contra sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, y contra don Pedro Paredes Calderón, declarados en rebeldía y por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer solidariamente a la parte actora la cantidad de 41.683,63 euros a que asciende el importe del principal reclamado.

Dicha suma devengará a favor de la actora en interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dos puntos dicho tipo a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas procesales causada se imponen a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá al ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.772/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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