Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-25
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.358 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Redouane El Harrouz, contra la empresa “Iluminati Bepen, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 279 de 2012
En Madrid, a 12 de julio de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido por extinción por causas objetivas, a instancias de don Redouane El Harrouz, frente a la empresa “Iluminati Bepen, Sociedad Limitada Unipersonal”.
Fallo
Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso, y en atención a las razones expuestas en el último párrafo del fundamento de derecho segundo declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a don Redouane El Harrouz con la empresa “Iluminati Bepen, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la que condeno a abonar al actor una indemnización de 6.083,77 euros, así como la cantidad de 9.623,42 euros en concepto de salarios no percibidos desde la fecha del despido (21 de octubre de 2011) hasta la de esta sentencia, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en su hecho probado primero.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iluminati Bepen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.687/12)

