Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

62
Divorcio contencioso 263 de 2011

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 263 de 2011, a instancias de doña Mihaela Alina Ciocán, representada por el procurador don Carlos Plasencia Baltes, contra don Gheorghe Ciocán, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2012, cuyo encabezamiento, fundamento de derecho cuarto y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 208 de 2012

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 263 de 2011, sobre divorcio, a instancias de don Carlos Plasencia Baltes, asistido de la letrada señora Alexandra Nicoleta Pop, contra don Gheorghe Ciocán, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes:

Cuarto.—De conformidad con lo que dispone el artículo 107 del Código Civil, se aplicará la Ley española en cuanto a los efectos del divorcio, dado que ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, por lo que a la vista de las pruebas practicadas y de conformidad con lo que dispone el artículo 91 del Código Civil, a cuyo tenor, la sentencia de separación o divorcio deberá adoptar las medidas que dicho precepto contempla, por lo que a la vista de las pruebas practicadas procede adoptar las siguientes:

1. Se atribuye a doña Mihaela Alina Ciocán la guarda y custodia de la única hija menor de edad de las partes, Catalina Ciocán, nacida el día 2 de septiembre de 1996, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor, sin que proceda fijar régimen de visitas a favor del padre, dado que consta que desde hace unos seis años el padre se ha desentendido de la menor, y no la ha prestado asistencia de clase alguna, ni se ha comunicado con ella, ni preocupado en ningún sentido.

2. Dado que se desconoce la situación actual del demandado, así como su domicilio, y los recursos con que cuenta, no procede fijar pensión de alimentos a favor de la menor.

3. Se fija con domicilio de la menor el de su madre, con la que convivirá hasta su independencia económica, sito en esta ciudad, avenida de la Reina Victoria, número 20, octavo D.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda y formulada por el procurador señor Plasencia Baltes, en nombre y representación de doña Mihaela Alina Ciocán, contra don Gheorghe Ciocán, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por resta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Gheorghe Ciocán que se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de abril de 2012.

(02/9.930/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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