Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-59
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
En el rollo de Sala número 409 de 2012, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra “Naviera Transcontinental, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Marina, don Matías Suceso Lozano y Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la siguiente resolución:
Sentencia número 7.308 de 2012
Ilustrísimos señores don Ignacio María Palos Peñarroya, doña María del Mar Gan Busto y doña María Macarena Martínez Miranda.—En Barcelona, a 31 de octubre de 2012.
La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 28 de Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada en el procedimiento de demanda número 1.082 de 2009, y siendo recurridos “Naviera Transcontinental, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Marina, don Matías Suceso Lozano y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña María del Mar Gan Busto.
Fallamos
Inadmitimos el recurso de suplicación que formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo social número 28 de Barcelona, autos número 1.082 de 2009, de fecha 19 de septiembre de 2011, seguidos a instancias de don Matías Suceso Lozano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Marina y la empresa “Naviera Transcontinental, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos de conformidad con los fundamentos jurídicos de esta sentencia, declarando la firmeza de la citada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala, en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación con los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del texto procesal laboral todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consignará como depósito, al preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, la cantidad de 600 euros en la “Cuenta de consignaciones” que tiene abierta esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número 0937/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior), número 0937/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Naviera Transcontinental, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En Barcelona, a 30 de noviembre de 2012.—La secretaria de Sala, Rosa Egea Gras.
(03/40.559/12)

