Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130115-40
Páginas: 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área Institucional e Internacional
Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h) atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en lo relativo a la organización administrativa del Área de Gobierno, tras el previo análisis técnico organizativo de las estructuras administrativas realizado por la Inspección General de Servicios. De esta forma, se da cumplimiento a las medidas de reforma y modernización encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento de los recursos existentes, previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022, aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2012, así como en el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012,
ACUERDA
Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y organismos:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Hacienda.
1.2.1. Dirección General de Presupuestos.
1.2.2. Dirección General de Política Financiera.
1.2.3. Dirección General de Contratación y Servicios.
1.2.4. Dirección General de Sector Público.
1.2.5. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
1.3. Coordinador General de Modernización y Administración Pública.
1.3.1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico.
1.3.2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.
1.3.3. Dirección General de Estadística.
1.3.4. Dirección General de Patrimonio.
1.3.5. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
1.4. Coordinador General de Recursos Humanos.
1.4.1. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
1.4.2. Dirección General de Relaciones Laborales.
1.4.3. Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid”.
Dos. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Presupuestos”, se suprime el punto 1.2 del apartado 1 y se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Presupuestos.
2.1.1. Servicio de Estudios y Análisis Presupuestario.
2.1.1.1. Departamento de Normativa.
2.1.2. Servicio de Programación Presupuestaria.
2.1.2.1. Departamento de Presupuestos.
2.1.3. Servicio de Programación y Planificación de Gastos Plurianuales.
2.1.3.1. Departamento de Gastos Plurianuales.
2.1.4. Servicio de Gastos de Personal y Plantilla Presupuestaria.
2.1.4.1. Departamento de Programación de Costes de Personal.
2.1.5. Departamento de Programación de Inversiones”.
Tres. El artículo 11, relativo a la “Dirección General de Contratación y Servicios”, queda redactado en los siguientes términos:
“1. A la Dirección General de Contratación y Servicios le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) La organización y gestión de la utilización del parque automovilístico.
b) La gestión de los suministros de gas, electricidad, agua, combustibles, etcétera, correspondientes a edificios o dependencias municipales así como el seguimiento y control de sus consumos formulando las propuestas de medidas oportunas para obtener la mayor eficiencia energética y ahorro en el gasto.
c) La edición y publicación del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
d) La gestión del Almacén de la Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.
2. En materia de contratación corresponderán a la Dirección General de Contratación y Servicios las competencias que la Junta de Gobierno le delegue en el Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
3. Como Oficina de Colaboración Público-Privada le corresponde:
a) Analizar y prestar asesoramiento, en su caso, sobre las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
b) Analizar y supervisar la racionalidad económica de los proyectos de colaboración público-privada, y en particular, de los contratos enumerados en los artículos 7, 8 y 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
c) Asesorar al órgano competente respecto a la estructura jurídico-financiera de los proyectos de colaboración público-privada que impliquen la realización de una inversión en infraestructuras o la prestación de un servicio público, o la modificación de los mismos.
d) Elaborar los informes y propuestas necesarios para que, en su caso, el órgano competente realice actuaciones encaminadas a incrementar la eficiencia de los contratos formalizados.
e) Emitir informe en los siguientes casos, que tendrá carácter vinculante en los dos primeros:
1.o Sobre la viabilidad económico-financiera de los nuevos contratos enumerados en el apartado b), con carácter previo a su licitación. Asimismo, precisarán informe de la Oficina, los expedientes de inversión que se vayan a complementar con un contrato de servicio público.
2.o Sobre la viabilidad económico-financiera de las modificaciones de los contratos enumerados en el apartado b), siempre que supongan una alteración de sus condiciones económicas, con carácter previo a su aprobación.
3.o Sobre la utilidad económica en la licitación de concesiones de aprovechamiento de dominio público, cuando el canon no se haya determinado por aplicación directa de la ordenanza correspondiente.
f) Promover y coordinar los acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones públicas o privadas, para el desarrollo de actuaciones que generen un marco estable de colaboración y contribuyan a un mejor posicionamiento de ambas partes, sin perjuicio de las competencias en materia de patrocinio encomendadas a otras Áreas.
g) Seguimiento de las tarifas aprobadas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, así como dar asistencia técnica a los órganos de contratación sobre la determinación de las tarifas.
h) Planificar y organizar un servicio de documentación especializada en el ámbito de la colaboración público-privada.
4. Como Oficina de Innovación Social le corresponde:
a) El impulso de la innovación social. En colaboración con otras Administraciones Públicas, el sector privado y las organizaciones del tercer sector, debe identificar y promover aquellas iniciativas, prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la ciudad de Madrid tiene planteados.
b) La evaluación de distintos programas sociales, con el fin de orientar el desarrollo de las políticas públicas hacia los resultados y establecer prioridades en la asignación de los recursos.
c) Emitir informe sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados, con carácter previo a la aprobación de convocatorias de subvenciones o a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, salvo los supuestos de emergencia social.
5. La Dirección General de Contratación y Servicios se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
3.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.
3.1.1. Departamento de Análisis de los Procedimientos de Contratación.
3.1.2. Departamento de Contratación Electrónica.
3.1.3. Servicio de Análisis y Asesoramiento de la Gestión de la Contratación.
3.1.3.1. Departamento de Estudios e Informes.
3.1.3.2. Departamento de Régimen Jurídico de la Contratación.
3.1.3.3. Departamento de Relaciones con Órganos de Control de la Contratación.
3.2. Subdirección General de Compras y Servicios.
3.2.1. Servicio de Compras y Suministros Centralizados.
3.2.1.1. Departamento de Contratación y Control de Energías y Suministros.
3.2.1.2. Departamento de Gestión de Energías y Suministros.
3.2.1.3. Departamento de Compras Centralizadas.
3.2.2. Servicio de Gestión del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y Servicios Generales.
3.2.2.1. Departamento de Gestión BOAM.
3.2.2.2. Departamento de Servicios Generales.
3.3. Oficina de Colaboración Público-Privada, con rango de Subdirección General.
3.3.1. Servicio de Análisis Económico.
3.3.2. Servicio de Análisis Jurídico.
3.3.2.1. Departamento de Coordinación y Gestión.
3.4. Oficina de Innovación Social, con rango de Subdirección General.
3.4.1. Servicio de seguimiento y evaluación de programas sociales”.
Cuatro. En el artículo 12 se suprime la Oficina de Colaboración Público-Privada e Innovación Social y se crea la Dirección General del Sector Público, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12. Dirección General del Sector Público.
1. A la Dirección General del Sector Público le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo, las que, en su caso, le delegue el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en su condición de órgano de gestión presupuestaria y, además:
a) La gestión, tramitación e informe sobre asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital municipal en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
b) Elaborar las líneas generales de actuación del sector público económico municipal, así como la propuesta de directrices e instrucciones, de carácter general o particular, que hayan de cumplir las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid.
c) El análisis e informe de los planes económico-financieros de las empresas públicas.
d) Emitir informe preceptivo en la tramitación de las siguientes actuaciones de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Convenios colectivos.
2.o Contratos de personal fuera del convenio colectivo.
3.o Contratos-programa o encomiendas de gestión.
4.o Modificaciones estatutarias.
5.o Convenios con otras entidades.
6.o Formulación de cuentas anuales.
7.o Encomiendas de gestión para aquellas sociedades que se califiquen como medio propio o servicio técnico del Ayuntamiento.
8.o Contratos de importe superior a 50.000 euros.
e) Realizar el seguimiento y control de la actuación económico-financiera de las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo a sus previsiones presupuestarias, sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención General.
f) Elaborar los informes y propuestas que correspondan para que el órgano competente apruebe las operaciones de crédito y tesorería, la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y de cambio, relativos a los organismos públicos y a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
g) Analizar, formular y tramitar, en su caso, las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
h) Asesorar en todos los ámbitos de la gestión, a las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid.
i) El informe previo de los convenios, contratos-programa o encomiendas de gestión de los organismos públicos.
j) El informe previo a la formulación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de los organismos públicos.
k) El análisis e informe de la documentación precisa para la elaboración de Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid en lo relativo a los Organismos y Empresas Públicas Municipales y su remisión a la Dirección General de Presupuestos.
l) El seguimiento y control de los Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid respecto de los Organismos y Empresas Públicas Municipales, así como la elaboración de los informes de su cumplimiento en coordinación con otros órganos del Ayuntamiento de Madrid.
2. La Dirección General de Sector Público se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Sector Público.
2.1.1. Servicio de organismos públicos.
2.1.2. Servicio Económico de Empresas Públicas.
2.1.3. Servicio Jurídico de Organismos y Empresas Públicas”.
Cinco. En el artículo 14, relativo a la “Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano”, se introducen una letra n) en el punto 1.3 y un nuevo punto 1.6 en el apartado 1, se suprime la letra g) del punto 1.4 del apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
“n) La dirección del seguimiento, resolución de incidencias, asistencia y apoyo a los usuarios de las aplicaciones de gestión de expedientes”.
“1.6. Como Oficina de Sugerencias y Reclamaciones y de Atención al Contribuyente:
a) La recepción y tramitación de las sugerencias y reclamaciones que sean formuladas por los ciudadanos a través de cualquier canal, como consecuencia del funcionamiento de los servicios municipales, y la elaboración de estudios, informes y memorias sobre la materia.
b) El desarrollo de las funciones previstas en el decreto del alcalde, de 9 de julio de 2004, por el que se crea la Oficina del Defensor del Contribuyente.
“2. La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Calidad y Evaluación.
2.1.1. Servicio de Innovación y Calidad.
2.1.1.1. Departamento de Innovación.
2.1.1.2. Departamento de Organización.
2.1.2. Servicio de Evaluación.
2.1.2.1. Departamento de Evaluación.
2.1.3. Servicio de Coordinación de la Intranet Ayre.
2.2. Subdirección General de Administración Electrónica.
2.2.1. Servicio de Administración Electrónica.
2.2.1.1. Departamento de Simplificación Administrativa.
2.2.1.2. Departamento de Unidad Responsable Web.
2.2.1.3. Departamento de Proyectos.
2.2.2. Servicio de Protección de Datos.
2.2.2.1. Departamento de Protección de Datos.
2.2.3. Servicio de Soporte a la Implantación de la Administración Electrónica.
2.2.3.1. Departamento de Soporte a la Implantación.
2.2.3.2. Departamento de Gestión de la Información.
2.3. Subdirección General de Atención al Ciudadano.
2.3.1. Servicio de Atención Personalizada.
2.3.1.1. Departamento de Atención Telefónica.
2.3.1.2. Departamento de Coordinación de Oficinas de Línea Madrid.
2.3.1.3. Departamento de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
2.3.1.4. Departamentos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid.
2.3.2. Servicio de Implantación y Seguimiento de Servicios.
2.3.2.1. Departamento de Gestión de Servicios.
2.3.3. Departamento de Gestión Administrativa.
2.3.4. Departamento de Gestión de Contenidos.
2.3.5. Departamento de Atención Telemática.
2.4. Oficina de Sugerencias y Reclamaciones y de Atención al Contribuyente, con rango de Subdirección General.
2.4.1. Departamento de Coordinación”.
Seis. En el artículo 17, relativo a la “Intervención General”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La Intervención General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Viceintervención General.
2.2. Intervención Delegada en Junta de Gobierno.
2.2.1. Servicio Central.
2.3. Subdirección General de Estudios y Control Presupuestario.
2.3.1. Servicio de Estudios y Control Presupuestario.
2.4. Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero.
2.4.1. Servicio de Fiscalización Previa de Ingresos.
2.4.1.1. Departamento de Fiscalización de Ingresos.
2.4.2. Servicio de Control Financiero de Ingresos.
2.4.2.1. Departamento de Control Financiero y Presupuestario de Ingresos.
2.4.3. Servicio de Fiscalización de Garantías, Recaudación y Deuda.
2.4.3.1. Departamento de Operaciones no Presupuestarias y Deuda.
2.5. Subdirección General de Intervenciones Delegadas.
2.5.1. Servicio de Coordinación.
2.5.2. Intervenciones Delegadas en Áreas de Gobierno.
2.5.3. Intervenciones Delegadas en Distritos.
2.6. Subdirección General de Control y Auditoría.
2.6.1. Servicio de Control Financiero de Empresas.
2.6.2. Servicio de Coordinación de Intervenciones Delegadas en Organismos Autónomos.
2.6.2.1. Intervenciones Delegadas en Organismos Autónomos.
2.6.3. Departamento de Asesoría Jurídica de Organismos Autónomos y Empresas.
2.7. Subdirección General de Contabilidad.
2.7.1. Servicio de Contabilidad.
2.7.1.1. Departamento de Contabilidad Financiera.
2.7.1.2. Departamento de Estados Financieros y Consolidación.
2.7.2. Servicio de Planificación y Desarrollo del Sistema Contable.
2.7.2.1. Departamento de Control del Sistema Contable”.
Siete. En el artículo 20, relativo a la “Dirección General de Relaciones Laborales”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La Dirección General de Relaciones Laborales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Negociación.
2.1.1. Departamento de Relaciones Laborales.
2.1.2. Departamento de Coordinación Administrativa.
2.2. Subdirección General de Incompatibilidades y Régimen Disciplinario.
2.2.1. Departamento de Régimen Disciplinario.
2.2.2. Departamento de Incompatibilidades.
2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico.
2.3.1. Servicio de Coordinación y Apoyo”.
Ocho. En el artículo 21, relativo al “Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid”, se modifica la letra d) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
“d) La colaboración y cooperación con las universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre el gobierno y la Administración local. En especial, corresponderá a este centro directivo la coordinación, gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con universidades que incluyan, dentro de sus cláusulas, la realización de prácticas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía en materia de relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas”.
Nueve. Se modifica la disposición adicional tercera, relativa a la “Oficina del Defensor del Contribuyente”, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional tercera. Defensor del Contribuyente.
1. Se suprime la Oficina del Defensor del Contribuyente, con rango de Dirección General. Las funciones previstas en el decreto del alcalde, de 9 de julio de 2004, por el que se crea la Oficina del Defensor del Contribuyente, serán desarrolladas por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano a través de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones y de Atención al Contribuyente, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.1.6.
2. En materia de sugerencias y reclamaciones, las referencias que las distintas disposiciones municipales realicen a la Oficina del Defensor del Contribuyente y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, deberán entenderse referidas a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano y a la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones y de Atención al Contribuyente, respectivamente”.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.
Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
(03/74/13)

