Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-14
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinada la solicitud de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”, en el término municipal de Móstoles (Madrid), en el ámbito del Plan Parcial PAU-4, “Móstoles Sur”, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Móstoles fue aprobada por Orden Ministerial de 23 de junio de 1945, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 161, de 7 de julio del mismo año.
Segundo
Con fecha de registro de 29 de marzo de 2005 tiene entrada solicitud del Consorcio Móstoles Sur de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Camino de Humanes” como consecuencia de la aprobación del Plan Parcial PAU-4, “Móstoles Sur”.
Tercero
Por Acuerdo de Inicio de 15 de marzo de 2010 se inició el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria de referencia, siendo caducada por Resolución de 10 de julio de 2012 por haber transcurrido el plazo máximo de resolución establecido en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
Segundo
Concretamente, el artículo 26 de la referida Ley 8/1998 prevé las modificaciones de trazado de vías pecuarias como consecuencia de una nueva ordenación territorial.
Dado que la motivación de la modificación de trazado es una nueva ordenación territorial y debido a haber sobrevenido la caducidad del expediente administrativo iniciado como consecuencia de la misma por el transcurso del plazo máximo establecido legalmente, procede iniciar un nuevo expediente de desafectación y modificación de trazado.
Tercero
El artículo 24 de la citada Ley 8/1998 recoge, como trámite necesario para los expedientes de modificación de trazado, la información pública por espacio mínimo de un mes, trámite que también se encuentra previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General del Medio Ambiente, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
La autoridad competente para resolver el presente expediente de modificación de trazado es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto 28/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 28 de septiembre), así como por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 28 de septiembre de 2012), y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 5 de octubre de 2012).
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y no existiendo impedimentos a la modificación de trazado por parte de los organismos consultados, este Área de Vías Pecuarias
RESUELVE
El inicio y sometimiento a información pública del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”, en el término municipal de Móstoles, en el ámbito del Plan Parcial PAU-4, “Móstoles Sur”, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
El expediente estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en la ronda de Atocha, número 17, séptima planta (Madrid), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.
Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
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