Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Delegación atribuciones

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2011, entre otros, adoptó el acuerdo de delegación de las siguientes atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2. Aprobación de la rectificación anual del inventario.

3. Adopción de acuerdos sobre recuperación de bienes.

4. Expropiación forzosa de bienes y derechos.

5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros.

6. Las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.

b) Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o los 3.005.060,52 euros, excepto cuando la cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

7. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

8. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a los 6.010.121,04 euros. Excepto las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años, si su cuantía excede del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

9. La aprobación de los proyectos de obras y servicios en los siguientes supuestos:

a) Cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros.

b) Cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

10. El reconocimiento de deudas (sin dotación presupuestaria) o aplicación del reconocimiento de las obligaciones a ejercicio presupuestario distinto.

11. La aprobación de precios públicos.

12. La aprobación de la rectificación anual del padrón de habitantes.

13. La autorización o denegación de compatibilidad del personal y miembros corporativos.

14. La solicitud de subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La realización de la actividad o servicio municipal implique la contratación o concesión de cualquier tipo cuya aprobación corresponda a la Comisión de Gobierno.

b) La adquisición o enajenación de bienes cuya aprobación corresponda a la Comisión de Gobierno.

Corresponderá aprobar las solicitudes de subvención al Pleno, ya se tramite esta aisladamente, en el seno de un convenio o bajo cualquier otra forma jurídica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La, subvención implique la asunción de nuevas competencias, por delegación o encomienda de gestión, de actividades o servicios pertenecientes a otras Administraciones Públicas.

b) La subvención para el servicio o actividad municipal de que se trate, implique modificación de la plantilla de personal o de la relación de puestos de trabajo o afecte, directamente, a cualquiera de las materias previstas en los artículos 22.2 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no hayan sido objeto de delegación en otro órgano municipal.

c) La realización de la actividad o servicio municipal a que se refiera la subvención implique la previa aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.

15. Las demás atribuciones que expresamente confieran las Leyes al Pleno y no estén comprendidas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), 1) y p), y en el número 3, del artículo 22 y en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las delegaciones señaladas abarcan, asimismo, las facultades necesarias para la ejecución de los respectivos acuerdos. Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Las Rozas de Madrid, a 26 de diciembre de 2012.—El concejal-delegado de Coordinación General del Gobierno y Administración Pública, Ángel Francisco Alonso Bernal.

(03/92/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-48