Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-64
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Octava
EDICTO
Acordado en el rollo de apelación civil número 655 de 2010, dimanante de los autos de tercería de mejor derecho número 634 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, seguidos por la comunidad de propietarios calle Lavapiés, número 40, de Madrid, contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, don Mohammad Talat y don Arifa Kabir, se dictó auto aclaratorio de la sentencia con el número 367 de 2012, en 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva dice:
III. Parte dispositiva:
La Sala acuerda declarar haber lugar a la rectificación, subsanación y complementación de sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2012, en los siguientes términos:
1.o En el fundamento jurídico segundo y fallo de la sentencia se incluyen, igualmente, como crédito preferente de la actora, los recibos adeudados a la comunidad por los demandados durante la anualidad de 2006.
2.o No se hace especial pronunciamiento en costas en ninguna de las instancias.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno de acuerdo con el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a don Mohammad Talat y don Arifa Kabir, se expide y firma el presente.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/10.050/12)

