Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

79
Procedimiento 517 de 2011

En el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancias de “Sociedad de Prevención de Fremap, Sociedad Limitada”, frente a “Construcciones Borba Ruiz, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de los autos civiles de juicio verbal número 517 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias de la “Sociedad de Prevención de Fremap, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida por la letrada doña Cristina Romera Soto, contra “Construcciones Borba Ruiz, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.712,66 euros más los intereses legales correspondientes. Por último, condeno a la parte demandada a que abone las costas causadas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber de que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, “Construcciones Borba Ruiz, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Leganés, a 18 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/10.027/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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