Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Reglamento honores y distinciones

La Junta de Gobierno en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 12 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“PROPOSICIÓN DEL ALCALDE SOBRE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Desde esta Alcaldía, recogiendo la importancia que la ciudad de Getafe tiene en múltiples aspectos y dentro del conjunto nacional, valora el Reglamento de Honores y Distinciones la oportunidad de su modificación en el capítulo 3 referido a la Medalla de la Ciudad, en el sentido que su denominación se asimile al oro como metal precioso de valor, representativo del magno honor que tiene la ciudad y que igualmente reconoce a la persona distinguida, por ello se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Aprobar el proyecto de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones en lo referido al capítulo 3, de la medalla de la ciudad.

— Modificar el capítulo 3, que queda redactado como sigue:

Capítulo 3

De la medalla de oro de la ciudad

Art. 22. El Ayuntamiento de Getafe podrá honrar y distinguir a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con la concesión de la medalla de oro de la ciudad para premiar sus méritos y extraordinarios servicios culturales, artísticos, literarios, deportivos, sociales, científicos o cualquier otro que se considere que hayan prestado en beneficio de la localidad y hayan contribuido a ensalzar este municipio y divulgar su patrimonio, historia e imagen fuera de sus límites, a nivel nacional o internacional.

Art. 23. Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la medalla de oro de la ciudad de Getafe, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, teniéndose en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la distinción propuesta.

Con el propósito de mantener el prestigio de la medalla de oro de la ciudad de Getafe, se concederán un máximo de cinco medallas anuales. Excepcionalmente, podrán ampliarse estas limitaciones en el caso de que se acredite la concurrencia de extraordinarias circunstancias, debiendo adoptarse dicha ampliación mediante acuerdo de la Corporación en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 24. La medalla de oro de la ciudad de Getafe podrá concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 22.

En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, debiendo de acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 25. La concesión de la medalla de oro de la ciudad de Getafe será exclusiva competencia del Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo se adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo compongan, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 26. Como testimonio de su concesión, los/as honrados/as, o, en su caso, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendientes, ascendientes o herederos, recibirán el correspondiente diploma de honor y la medalla de oro de la ciudad con el escudo de Getafe pendiente de una cinta de seda color rojo.

Cuando tal distinción recaiga en una entidad corporativa se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera, pendón o insignia que haya de ostentarla.

La entrega se realizará en acto protocolario convocado a ese solo efecto. Y al Pleno de la Corporación:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones en lo referido al capítulo 3, de la medalla de la ciudad.

— Modificar el capítulo 3, que queda redactado como sigue:

Capítulo 3

De la medalla de oro de la ciudad

Art. 22. El Ayuntamiento de Getafe podrá honrar y distinguir a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con la concesión de la medalla de oro de la ciudad para premiar sus méritos y extraordinarios servicios culturales, artísticos, literarios, deportivos, sociales, científicos o cualquier otro que se considere que hayan prestado en beneficio de la localidad y hayan contribuido a ensalzar este municipio y divulgar su patrimonio, historia e imagen fuera de sus límites, a nivel nacional o internacional.

Art. 23. Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la medalla de oro de la ciudad de Getafe, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, teniéndose en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la distinción propuesta.

Con el propósito de mantener el prestigio de la medalla de oro de la ciudad de Getafe, se concederán un máximo de cinco medallas anuales. Excepcionalmente, podrán ampliarse estas limitaciones en el caso de que se acredite la concurrencia de extraordinarias circunstancias, debiendo adoptarse dicha ampliación mediante acuerdo de la Corporación en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 24. La medalla de oro de la ciudad de Getafe podrá concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 22.

En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, debiéndose de acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 25. La concesión de la medalla de oro de la ciudad de Getafe será exclusiva competencia del Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo se adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo compongan, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 26. Como testimonio de su concesión, los/as honrados/as, o, en su caso, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendientes, ascendientes o herederos, recibirán el correspondiente diploma de honor y la medalla de oro de la ciudad con el escudo de Getafe pendiente de una cinta de seda color rojo.

Cuando tal distinción recaiga en una entidad corporativa se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera, pendón o insignia que haya de ostentarla.

La entrega se realizará en acto protocolario convocado a ese solo efecto.

Segundo.—Someterlo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo esta aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.

Tercero.—La modificación del reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación con el visto bueno del presidente, en Getafe, a 12 de noviembre de 2012.—El presidente, Juan Soler-Espiauba Gallo.

(03/826/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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