Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

58
Procedimiento 820 de 2009

Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 820 de 2009, se tramita procedimiento de juicio verbal, en el que con fecha 12 de julio de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial tramitados con el número 820 de 2009, y seguidos a instancias de doña Stella Harrison Aigbogun, representada por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, contra don Solomo Johnson Osaghae, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Stella Harrison Aigbogun, representada por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, contra don Solomo Johnson Osaghae, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud confiero a la madre-demandante, doña Stella Harrison Aigbogun, la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad, Samuel Osaghae Harrison y Clinton Osaghae Harrison, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre los menores de edad por parte de la madre. El padre, don Solomo Johnson Osaghae, deberá abonar a la madre, doña Stella Harrison Aigbogun, en concepto de alimentos para los hijos menores de edad, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que esta designe al efecto, la suma de 150 euros por cada uno de los hijos menores de edad, lo que hace un total de 300 euros; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, a partir de 1 de julio de 2012.

Igualmente, el demandado deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que la adecuada atención sanitaria de los hijos comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios; o bien, tales gastos los sean en atención a la adecuada formación académica de los menores, como actividades extraescolares, y hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo aprobados por la autoridad judicial.

Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/00/0820/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido, don Solomo Johnson Osaghae, expido el presente en Madrid, a 16 de enero de 2012.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/41.689/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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