Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-91
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.373 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdel Hadi El Ajaj, contra don Francisco Javier Sánchez Mayoral, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 355 de 2012
En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Abdel Hadi El Ajaj, que comparece asistido de la letrada doña María Elena González Martínez, y de otra, como demandado, don Francisco Javier Sánchez Mayoral, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Desestimando la demanda interpuesta por don Abdel Hadi El Ajaj, contra don Francisco Javier Sánchez Mayoral, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las peticiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1373/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Sánchez Mayoral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.882/12)

