Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 559 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tomasa Encarnación de León, frente a don Christopher Aigbe (“Locutorio Christopher”), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 426 de 2012
En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 559 de 2012, seguidos a instancias de doña Tomasa Encarnación de León, asistida de la letrada doña María Fuencisla Matesanz Virseda, contra don Christopher Aigbe (“Locutorio Christopher”), que no compareció al acto de juicio, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Tomasa Encarnación de León, contra “Locutorio Christopher” y don Christopher Aigbe, debo declarar y declaro el mismo improcedente, ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a los demandados al pago a la actora de una indemnización de 7.733,70 euros y salarios de tramitación desde el 26 de marzo de 2012, a razón de un salario día de 33,05 euros.
Asimismo, se condena a los demandados al pago a la actora en concepto de salarios adeudados del importe de 2.332,75 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0559/12 de “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Christopher Aigbe (“Locutorio Christopher”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.893/12)

