Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 619 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 619 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal El Gazouti, contra don Miguel Flores Flores, “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “Cerrame, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jamal El Gazouti, frente a las empresas “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “Cerrame, Sociedad Limitada”, así como frente a don Miguel Flores Flores, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 8 de marzo de 2012, condenando a las empresas codemandadas a readmitirle en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.762,13 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la parte empresarial opte por la readmisión del actor, debo condenarla a abonar al mismo, conjunta y solidariamente, la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8 de marzo de 2012) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 41,70 euros.

Igualmente, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas a abonar al actor, por los conceptos salariales adeudados hasta la fecha del despido, la cantidad de 8.773,14 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por la parte actora, frente a don Miguel Flores Flores, absolviéndole de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del Trabajador.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Flores Flores, “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “Cerrame, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.003/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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