Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 256 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Pérez Ferrer, contra la empresa “STG Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por don David Pérez Ferrer, contra la empresa “STG Consultores, Sociedad Limitada”, la administración concursal de la indicada empresa en la persona de don José Luis Castro Ruiz, y frente al Fondo de Garantía Salarial, condenando a la demandada “STG Consultores, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 3.286,81 euros, no ha lugar a la imposición del recargo por mora y no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros, mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), cuenta número 0030/8005, código de identificación de este órgano judicial número 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, acreditará al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior, la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “STG Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.890/12)

