Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-70
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de divorcio contencioso número 595 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 161 de 2012
En Valdemoro, a 15 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María José González Ovejero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Valdemoro y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 595 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Norma Karina Vera Vallejo, con procurador don José María Posada Fernández, y como demandado, don Eduardo Henry Ramírez Alarcón, en rebeldía, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución española, siendo parte el ministerio fiscal, he pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Norma Karina Vera Vallejo y don Pedro Eduardo Henry Ramírez Alarcón, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.o La guarda y custodia del hijo menor, Henry Paúl Ramírez Vera, se atribuye a la madre, doña Norma Karina Vera Vallejo, compartiéndose la patria potestad por ambos progenitores.
2.o En cuanto al régimen de visitas, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, el padre, don Eduardo Henry Ramírez Alarcón, podrá estar en campañía del menor cuantas veces uno y otro tengan por conveniente, dejándolo al libre arbitrio de ambos.
3.o Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, que no fue familiar, al hijo menor y a la madre.
4.o En concepto de pensión alimenticia, don Eduardo Henry Ramírez Alarcón abonará a favor de su hijo la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que designe la esposa, y se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero de cada año de conformidad con el incremento experimentado por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa notificación del gasto a la otra parte.
5.o No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna.
6.o Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial una vez firme la presente resolución.
7.o No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para recurrir deberá constituirse depósito de 50 euros mediante ingreso en la cuenta número 2485/0000/33/0595/11, especificando el código y tipo de recurso, debiendo acreditar al interponerse el recurso haber constituido el depósito mediante la presentación del resguardo de orden de ingreso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo Henry Ramírez Alarcón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Valdemoro, a 16 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/40.723/12)

