Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 1.495 de 2011-E

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.495 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ivaylo Georgiev Stefanov, contra la empresa “Krasimir Soluciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 24 de mayo de 2012.

Primero.—Con fecha 9 de noviembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 1, demanda presentada por don Ivaylo Georgiev Stefanov, frente “Krasimir Soluciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 24 de mayo de 2012, a las doce y treinta horas de la mañana.

Segundo.—A dichos actos no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma, según consta en los autos.

Razonamientos jurídicos:

El artículo 83.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que si el demandante, citado en forma, no compareciese o alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

— Tener por desistido de su demanda al demandante, don Ivaylo Georgiev Stefanov, frente a “Krasimir Soluciones y Proyectos, Sociedad Limitada”.

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 2850, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Auto

En Móstoles, a 27 de diciembre de 2012.

Hechos:

Primero.—Con fecha se presentó demanda por don Ivaylo Georgiev Stefanov, frente a “Krasimir Soluciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad.

Segundo.—Mediante decreto de 11 de enero de 2012, se citó inicialmente a las partes a juicio para el día 23 de febrero de 2012; el día señalado para el juicio se acordó la suspensión citándose nuevamente a las partes para el día 24 de mayo de 2012 a las doce y treinta horas.

Tercero.—La notificación por correo al demandante, resultó negativa en dos ocasiones dejando “aviso” el servicio de Correos, pero devolviendo la notificación al Juzgado.

Cuarto.—Llegando el día de juicio 24 de mayo de 2012, ante la incomparecencia del demandante se dictó decreto de desistimiento en fecha 24 de mayo de 2012.

Quinto.—La parte demandante compareció a la Secretaría del Juzgado, en fecha 23 de octubre de 2012, para informarse sobre el estado del procedimiento, y en este acto se le notificó el decreto de desistimiento, que ha sido recurrido en revisión en tiempo y forma por la parte actora.

Razonamientos jurídicos:

Único.—Procede estimar el recurso de reposición presentado por la parte actora, a fin de hacer efectivo el principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 57 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece el procedimiento de notificación personal, para el supuesto de que la notificación no pudiera realizarse conforme a los artículos anteriores. En el presente caso, no habiéndose practicado la notificación del señalamiento siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 57 citado, procede estimar el recurso de reposición de la parte demandante.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva

1.o Estimar el recurso de revisión presentado por el demandante contra el decreto de 24 de mayo de 2012, acordando dejarlo sin efectos.

2.o Proceder al nuevo señalamiento de juicio para el día 24 de enero de 2013, a las once horas.

Notifíquese a las partes, advirtiéndose de que contra esta resolución no cabe recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Krasimir Soluciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/240/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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