Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Juicio ejecutivo 155 de 1992

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 155 de 1992, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de junio de 1992.—La ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo promovidos por “Daf Compañía de Leasing, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julián Caballero Aguado y dirigida por letrado, contra doña María Dolores Alario Gómez, don Fermín Muñiz Bárcena y “Fermuba, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía; y…

Fallo

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a doña María Dolores Alario Gómez, don Fermín Muñiz Bárcena y “Fermuba, Sociedad Limitada”, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 21.284.605 pesetas, importe del principal; comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada, y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Fermuba, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/10.053/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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