Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

47
Procedimiento ordinario 2.527 de 2010

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos seguidos ante este Juzgado con el número 2.527 de 2010, a instancias de “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Pizzería Alegra 21, Sociedad Limitada”, don José Luis Escrig López y don Miguel Ángel Taus Rodríguez, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 2.527 de 2010, derivados de demanda presentada por “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Vázquez Guillén y bajo la dirección técnica del letrado señor Robles Solé, contra “Pizzería Alegra 21, Sociedad Limitada”, don José Luis Escrig López y don Miguel Ángel Taus Rodríguez, declarados en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Pizzería Alegra 21, Sociedad Limitada”, don José Luis Escrig López y don Miguel Ángel Taus Rodríguez:

1. Se declaran debidamente resueltos, con plenos efectos desde el día 26 de noviembre de 2010, los contratos de franquicia y de licencia de uso informático y sus anexos suscritos entre “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Pizzería Alegra 21, Sociedad Limitada”, el día 18 de septiembre de 2008.

2. Se condene a “Pizzería Alegra 21, Sociedad Limitada”, a don José Luis Escrig López y a don Miguel Ángel Taus Rodríguez, solidariamente:

Al pago de 46.614,83 euros en concepto de deuda vencida, cifra que devengará los intereses referidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

El pago de 8.400 euros en concepto de indemnización, por cierre.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada, con carácter mancomunado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello del recurso será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a “Pizzería Alegra 21, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/35/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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