Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

EDICTO

55
Juicio verbal 908 de 2008

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba.

Hace saber: Que en los autos de juicio verbal número 908 de 2008, seguidos ante las partes indicadas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Vistos por mí, doña Josefina García Feito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba y su partido, los presentes autos de juicio verbal, número 908 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por la procuradora doña Begoña Lluva Rivera, y defendida por el letrado don Javier Palmero Barrios, y como demandado, don Nicolay Tsvetkov Stoilov, en rebeldía, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución española y en nombre del Rey, he pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Begoña Lluva Rivera, en nombre y representación de “Caja España”, frente a don Nicolay Tsvetkov Stoilov, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.438,88 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Nicolay Tsvetkov Stoilov, libro la presente en Collado Villalba, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/37/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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