Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Procedimiento ordinario 2.014 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 2.014 de 2009, seguido a instancias de don José Gil Blanco, frente a “Promoción de Viviendas Villaverde, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 11 de julio de 2011.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 2.014 de 2009, a instancias de don José Gil Blanco, representado por la procuradora doña Ana María Galey Zafora y asistido por el letrado don José Antonio Jiménez Jiménez, contra “Promoción de Viviendas Villaverde, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Galey Zafora, en nombre y representación de don José Gil Blanco, contra “Promoción de Viviendas Villaverde, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa, debo acordar la resolución de los contratos de compraventa suscritos entre las partes el día 18 de abril de 2007 para la adquisición de las viviendas primero A, primero B y bajo con trastero del edificio sito en la calle Palomares, número 69, de Madrid, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 93.000 euros, con los intereses legales, e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la construcción de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promoción de Viviendas Villaverde, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/32/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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