Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 12060/2012, de 28 de diciembre, por la que se conceden subvenciones en el año 2012 a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones, para la organización y participación en actividades deportivas.

Vista la Propuesta de Resolución elevada a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, y formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden 2296/2011, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 17 de febrero de 2012), y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Conceder las subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 48090, del Programa 087 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012, por un importe de 1.306.125 euros.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 9 de la Orden 2296/2011, de 28 de diciembre, ya citada, que se habrá de presentar dentro de los veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los justificantes de gastos se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud, quedando todos ellos en la Dirección General de Juventud y Deportes para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales, hasta la finalización del procedimiento.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 1403/2010, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/711/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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