Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación ordenanza general tramitación licencias urbanísticas

En el Pleno celebrado el día 29 de noviembre de 2012, en sesión ordinaria, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial de modificación de la ordenanza general de tramitación de licencias urbanísticas y control de actividades para el término municipal de Arroyomolinos, con sometimiento a información pública por un período de treinta días, al objeto de que se puedan plantear reclamaciones o sugerencias a la misma, publicándose el acuerdo de modificación a texto íntegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 5. Actos no sujetos a licencia urbanística.

h) Quedan excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa.

1.o Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

1. No será exigible licencia urbanística para los actos de reapertura de piscinas comunitarias, salvo que sea necesaria su adaptación a nueva normativa de desarrollo.

Artículo 9. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.—No obstante, para los supuestos específicos de: puestos, barracas, casetas o atracciones instalados en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, no será exigible licencia municipal, sino comunicación previa, además de autorización administrativa en donde se refleje el emplazamiento que se solicita, y los metros cuadrados de espacio público a ocupar con las instalaciones, incluidos los márgenes de seguridad,

2. En todos los supuestos de actuaciones administrativas autorizadas en dominio público, el Ayuntamiento solicitará la prestación de garantías en forma de aval, que garanticen la restitución del dominio público a su estado original.

ANEXO I

ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Clases de procedimientos

A. Comunicaciones previas

3. Actividades e instalaciones:

3.5. Reapertura de piscinas comunitarias sometidas previamente a licencia.

4. Eventos en vía pública:

Puestos, barracas, casetas instaladas en espacios abiertos o cuartos en la vía pública.

Impreso de solicitud en modelo oficial con una antelación mínima de diez días, a la fecha del ejercicio de la actuación.

Constancia de los siguientes extremos, además de aquellas que sean necesarias para el ejercicio, en función del tipo de actividad.

4.1. Listado de los productos a comercializar o de actividades que se van a desarrollar.

4.2. Emplazamiento que se solicita y metros cuadrados de espacio público a ocupar con las instalaciones, incluidos los márgenes de seguridad, en los casos en los que fuera necesario.

4.3. Período de tiempo o fiestas para las que se solicita el permiso.

4.4. Constancia de que el régimen de autorización es personal e intransferible, debiendo acreditarse documentalmente en el caso de ser utilizada por algún trabajador, por cuenta del concesionario.

4.5. Organizador y/o titularidad de la instalación.

4.6. Condiciones de obligado cumplimiento: entre los que se encontrará las ubicaciones específicas que se puedan prever por el Ayuntamiento.

Documento de liquidación de tasa.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS Y CLASES DE LICENCIAS

Clases de procedimientos

A. Comunicaciones previas

Documentación específica para reapertura de piscinas comunitarias sometidas previamente a licencia:

— Copia del CIF de la comunidad de propietario.

— Copia del contrato de mantenimiento con empresa especializada.

— Copia del seguro de responsabilidad civil, adjuntando recibo pagado para el año en curso, suscrito por la comunidad de propietarios.

— Contrato del socorrista o socorristas, sellados por el INEM.

— Acreditación del título de los socorristas.

— Copia de la concesión de la licencia de la piscina o en su caso la Intervención municipal del año anterior.

— Prueba o certificado de la calidad del agua.

— Aportación de los libros de registro y control sanitario para piscinas de más de treinta viviendas.

— Aportación de contrato suscrito con técnico, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, incluido los “skimers”.

— Declaración de tener instalados perennemente salvavidas y las perchas de rescate.

— Documento de autoliquidación de tasas.

En Arroyomolinos, a 20 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/205/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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