Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 486 de 2012

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social, número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 486 de 2012, a instancias de don José Antonio Mantecón Revuelta, frente a “LYR Mantenimiento Integral y Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado decreto de fecha 20 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda de procedimiento ordinario presentada por don José Antonio Mantecón Revuelta, frente a “LYR Mantenimiento Integral y Patentes Talgo, Sociedad Limitada”.

Señalar para el próximo el día 25 de enero de 2013, a las diez y quince horas, en Sala de vistas, número 3, de este órgano, para la celebración del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con entrega de copia de la demanda y demás documentos acompañados a los demandados y a los interesados en su caso, con la advertencia que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del juicio, podrá el juez tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del/los demandado/s no impedirá la celebración del juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Hágase saber a los litigantes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se tiene por designada letrada a doña Margarita Fernández Cabos para la asistencia del demandante.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similar que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante la secretaria que la dicta, en el plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a la empresa demandada, “LYR Mantenimiento Integral”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 26 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/199/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-82