Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

30
Ejecución 217 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de alzamiento de embargo de fecha 11 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda alzar el embargo de los bienes descritos en el hecho segundo de esta resolución, librándose los pertinentes oficios.

Expídase mandamiento de pago a favor de la ejecutante por el importe del principal reclamado y que asciende a la cantidad de 13.915,69 euros.

Procédase por el secretario judicial a la práctica de la liquidación de intereses.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2501/0000/00/procedimiento y año de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.016/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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