Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

148
Procedimiento ordinario 227 de 2012

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 227 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Consuelo Calvo García, contra “Azvase, Sociedad Limitada”, “Aser Asturias Grado, SED”, administradores concursales de “Aser” (don Aurelio Gurrea Chale y doña Covadonga Oyag) y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Consuelo Calvo García, contra las empresas “Aser Asturias Grado, SED”, “Azvase, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que la empresa demandada “Aser Asturias Grado, SED”, adeuda a la actora la cantidad de 2.539,10 euros por los conceptos expresados, y en consecuencia, condeno a la demandada a que haga cumplido pago de esta, más los intereses del 10 por 100 por mora correspondientes, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de la insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Absolviendo a los administradores concursales y a la entidad “Azvase, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contra ello formuladas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361000065/0227/12, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 3361000065/0227/12, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aser Asturias Grado, SED”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.076/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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