Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Ejecución 269 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 269 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Asunción Laso Botana, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 27 de noviembre de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 13 de diciembre de 2012 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Asunción Laso Botana solicitando la ejecución de la sentencia número 347 de 2012 por la que se condena a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Asunción Laso Botana, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 3.000 euros, más 180 euros y 300 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a la partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2522/0000/64/0269/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.

Por recibido el anterior escrito presentado por la parte actora con fecha de entrada en este Juzgado el 12 de diciembre de 2012, únase a los autos de su razón.

En el mismo solicita celebración de comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de las partes personadas en el procedimiento, además de la empresa “Orma, Sociedad Anónima”, por haberse subrogado con ella el servicio que prestaba la trabajadora inicialmente para “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, conforme al artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y así se acuerda.

Existiendo constancia de que en los autos de demanda número 645 de 2012 seguidos en este mismo Juzgado la ejecutada está siendo notificada por edictos por estar en paradero desconocido, notifíquesele la presente además del auto despachando ejecución, a través de edictos.

Sirva la notificación de la presente resolución de citación a la comparecencia para el día 23 de enero de 2013, a las doce horas, en la Secretaría de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.451/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-137