Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Procedimiento 772 de 2011

En el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 772 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de doña Fatiha Lemrabet, frente a don Ahmed Abdelaziz El Metawaly Sallan, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 24 de marzo de 2009, recaída en autos número 560 de 2008.

Acordándose las siguientes medidas que sustituyen íntegramente las acordadas por la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009 dictada por este Juzgado, en autos número 560 de 2008:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Farah Ahmed Salam, nacida en Madrid el día 22 de septiembre de 2004, habida en el matrimonio, a la madre, doña Fatiha Lemrabet, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad en materia de educación y salud de la menor, permaneciendo compartido el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil en otros aspectos de importancia decisiva en la vida de la menor.

2. No se fija el régimen de estancias y visitas para don Ahmed Abdelaziz El Metawaly Sallam.

3. No se fija pensión de alimentos a cargo de don Ahmed Abdelaziz El Metawaly Sallam.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0772/11/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ahmed Abdelaziz El Metawaly Sallam se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/342/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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