Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Procedimiento ordinario 449 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 449 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fondo de Garantía Salarial, frente a don David Salomón Angulo Guadagno, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: demanda número 449 de 2012.

Persona la que se cita: don David Salomón Angulo Guadagno, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en los que debe comparecer: en la sede de este tribunal, calle Princesa, número 3, quinta planta, de Madrid.

Día y hora en los que debe comparecer: el día 31 de enero de 2013, a las diez y diez horas, para el acto de juicio y la conciliación.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

2. Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si precisara de alguna otra prueba que requiera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto de juicio (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: las que se relacionan en la demanda.

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para su práctica de la prueba, (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Debe comunicar a este tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que en el día de la fecha ha sido devuelto por correos la citación remitido al demandado don David Salomón Angulo Guadagno en el domicilio facilitado en la demanda.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.

Visto el contenido de la anterior diligencia, únase la carta certificada y el resultado de la consulta practicada, e inténtese la citación de la demandada a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid. Sin perjuicio de ello, publíquese preventivamente edictos para la citación a la demandada, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, conforme a lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, cítese al Fondo de Garantía Salarial para que pueda comparecer como parte, dándole traslado de la demanda.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Salomón Angulo Guadagno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/428/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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