Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-56

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Ordenanza ayudas emergencia social

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social y el texto de la nueva ordenanza.

Tras su exposición al público reglamentariamente, se presentaron alegaciones o reclamaciones, que fueron contestadas mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2012, y en el mismo acuerdo se aprobó definitivamente la ordenanza, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

FUNDAMENTACIÓN

Las ayudas económicas de emergencia social que van a ser gestionadas por la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Pinto tienen su fundamento legal en las normas que a continuación se enumeran:

1. La Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, (artículo 39.1) así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el artículo 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias en materia de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. En especial resaltar los siguientes artículos:

Artículo 7, que establece, que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, especificando en su punto 3 “Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de auto organización de los servicios de la entidad local”.

Artículo 25: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”

Artículo 26.1.c): “Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

c. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.”

3. La Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece las competencias de los municipios, entre las que les atribuye la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”. La valoración, gestión y seguimiento de estas ayudas se realiza a través de los Servicios Sociales de atención primaria, que por su cercanía a la ciudadanía pueden cubrir con mayor eficacia las necesidades sociales de los individuos.

Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

El Ayuntamiento de Pinto con fecha 31 de mayo de 2001 aprueba la “Ordenanza Reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico”, documento que ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años. Han trascurrido más de 10 años desde la aprobación de la Ordenanza que actualmente está en vigor, por lo que se ha quedado obsoleta, no dando cobertura a las actuales situaciones de necesidad que se plantean. Ello conlleva la necesidad de aprobar una nueva ordenanza que se adapte a los cambios sociales y a las nuevas necesidades surgidas.

Capítulo 1

Objeto, definición y finalidad

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Pinto, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Artículo 2. Definición y finalidad

Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta inmediata para paliar sus efectos. Las ayudas de emergencia están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible.

Tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiera

Son ayudas económicas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos Municipales.

Capítulo 2

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 4. Clases y cuantías de las ayudas

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad de 5000 euros por todos los conceptos. Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y su valoración por la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas por un periodo de tiempo determinado y limitado.

Las cuantías de las ayudas serán actualizadas cada dos años conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u organismo análogo que lo sustituya.

Artículo 5. Ayudas familiares

Son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas, unidas a un proceso de intervención social con unidades familiares que carezcan de ingresos. Se concederán por un máximo de 6 meses, siendo la cuantía:



Para la tramitación de esta ayuda será necesario ser solicitante de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público (renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, subsidios de desempleo, ....) y solo se concederá hasta la concesión o denegación de la misma.

Artículo 6. Ayudas económicas para vivienda

Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias en el equipamiento del hogar.

6.1. Gastos derivados de mantenimiento, conservación o para equipamiento básico de la vivienda habitual: Esta ayuda tiene como finalidad garantizar unas condiciones básicas de habitabilidad, siendo la cuantía el coste de la reparación, servicio o mobiliario adquirido, con un máximo de 750 euros por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan trascurrido 3 años desde la última concesión.

6.2. Facilitar el acceso a la vivienda o prevenir un desahucio:

— Cuando la ayuda vaya destinada a facilitar el acceso a vivienda se concederá la fianza y el primer mes de alquiler. En cualquier caso la cuantía no superara el importe de 3 mensualidades.

— Cuando la ayuda vaya destinada a prevenir un desahucio o ejecución hipotecaria se concederán hasta 3 mensualidades para el pago del alquiler o la hipoteca.

En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1800 euros por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades. No se podrá volver a solicitar hasta que no haya trascurrido 3 años desde la última concesión.

6.3. Gastos de suministros: Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual de 500 euros.

Artículo 7. Ayudas para el pago de escuela infantil o ludoteca

Ayudas económicas para sufragar el coste de escuelas infantiles o ludotecas para todos aquellos hijos menores de 3 años que por necesidades familiares o características del menor así lo requieran. Será requisito para ser preceptor de esta ayuda solicitar plaza en escuela infantil pública en las convocatorias posteriores.

Tendrán una duración máxima de 11 meses, siendo la cuantía máxima a conceder, al mes, el coste máximo que tenga establecido la Comunidad de Madrid en plazas públicas.

Artículo 8. Ayudas complementarias

8.1. Transporte: Prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica. La cuantía máxima de la prestación será el coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono) y su duración podrá ser un máximo de seis meses.

8.2. Ayudas técnicas: ayudas económicas puntuales, no periódicas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal. El importe máximo a conceder será el importe no cubierto por el sistema sanitario, hasta un máximo de 1500 euros por solicitante. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan trascurrido 5 años desde la última concesión.

8.3. Ayuda para la Conciliación de la vida familiar y laboral: ayudas que tienen como finalidad apoyar a las familias en la conciliación de la vida familiar y laboral y garantizar a los menores un adecuado desarrollo en su medio habitual. Se concederán para cubrir la ausencia de las personas obligadas a atender a los menores. El importe máximo a conceder será el 100% del coste establecido al efecto en la actividad. La duración será hasta un máximo de 9 meses.

8.4. Material escolar y libros: ayudas económicas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a menores que están en situación de riesgo para facilitar su integración. El importe máximo a conceder será el 100% del presupuesto presentado o el coste no contemplado por otras concejalías u otras Administraciones Públicas.

Artículo 9. Ayudas económicas para alimentos

Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Se concederá por un máximo de 3 meses, siendo la cuantía:



Artículo 10. Ayudas de comedor escolar

Ayudas económicas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecta:

— Dificultades para cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores

— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar

— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.

El importe máximo a conceder será el 100% del coste del servicio de comedor escolar o el coste no contemplado por otras Administraciones Públicas.

Artículo 11. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales

Ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores. El importe máximo a conceder será de 1500 € al año.

Capítulo 3

Beneficiarios y requisitos

Artículo 12. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas económicas municipales, las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y una o más personas que conviven en el mismo domicilio, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad : padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad : suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma.

Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que teniendo una relación de consanguinidad o afinidad se vean obligadas a convivir juntas para cubrir su necesidad de vivienda.

Artículo 13. Requisitos

1. Ser el/ la solicitante mayor de edad o menor emancipado.

2. Residir y estar empadronado/ a en el Municipio de Pinto.

3. Carecer de ingresos o rentas suficientes según el baremo establecido.

4. Acreditar la situación de grave necesidad.

5. Aportar la documentación exigida para cada caso.

6. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo a criterio de la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales.

7. Aceptar y firmar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al Proyecto de intervención social.

8. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto, excepto si ésta es insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada, o no haberla podida solicitar en los plazos oficiales, por causa justificada.

Capítulo 4

Procedimiento

Artículo 14. Iniciación

El procedimiento para la concesión de la prestación será iniciado a petición de la persona interesada.

Los interesados presentarán la solicitud y documentación en cualquiera de los Centros de Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin carácter restrictivo la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Para acreditar datos personales y familiares:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, en caso de extranjeros tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte o cualquier documento que acredite su identidad.

— Original y fotocopia del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o del Juzgado correspondiente.

— Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.

— Volante de empadronamiento familiar, y si procede, informe de convivencia u otro documento que acredite la convivencia.

— Certificado de discapacidad.

— Original y fotocopia del título de familia numerosa

— Original y fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar)

B) Para acreditar datos relativos a la situación económica:

— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta.

— Original y fotocopia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Informe de vida laboral.

— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar:

• Original y fotocopia de las tres últimas nóminas

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria, .....)

• Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.

• Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos)

C) Para acreditar datos sobre la vivienda

— Original y fotocopia del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de la renta.

— Original y fotocopia de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.

— En caso de viviendas compartidas declaración jurada del solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

D) Para acreditar la situación de necesidad

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio, recibos, facturas, ...)

— En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Cualquier otro documento que los Servicios Sociales Municipales estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite tal como dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Artículo 15. Tramitación

Completo el expediente administrativo se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad del solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas y visitas domiciliarias realizadas y la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza.

La Concejalía de Familia y Asuntos Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para resolver la solicitud.

Posteriormente se emitirá propuesta de valoración de la prestación económica que formará parte del expediente. El documento contendrá los datos del solicitante, beneficiarios y puntuación resultante de la aplicación del baremo. (Anexo I)

En caso de concesión de la prestación económica se formalizará el compromiso de intervención social.

En determinadas circunstancias, el técnico instructor podrá emitir informe social en el que se determinen situaciones especiales que requieren una valoración técnica que aconseje la concesión o denegación de la ayuda indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar o del resultado del baremo económico y social.

Artículo 16. Resolución

Baremado el expediente y emitida la correspondiente propuesta se trasladará al concejal/a-delegado/a con competencia en la materia que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación. Ésta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Si no recayera resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

La resolución se notificará por escrito a las partes interesadas y en ella se hará constar si se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida y, en su caso, tiempo por el que se concede la prestación. Serán, en todo caso, motivadas y adoptadas de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo 5

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

1. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida

2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

5. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio.

Capítulo 6

Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades

No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local.

Artículo 19. Causas de denegación

No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

3. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada

4. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

Artículo 20. Causas de extinción

Son causas de extinción de las ayudas:

1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

2. El incumplimiento del compromiso de intervención.

3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte del Ayuntamiento de Pinto.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

6. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/ a.

7. El traslado del domicilio fuera del término Municipal de Pinto.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas solicitudes de ayudas económicas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza serán tramitadas conforme a la Ordenanza vigente en el momento de la presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La Ordenanza Reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico aprobada por el Pleno Municipal en sesión de fecha 31 de mayo de 2001 y modificada por Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2003 y por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de mayo de 2007, así como cualquier otra disposición sobre esta materia, quedará derogada en su totalidad con la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

ANEXO I: BAREMO

Se baremarán los siguientes apartados:

1. Factores económicos

2. Factores sociales

1. Factores económicos

Se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.



Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar.

Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca computables hasta un máximo de 450 euros/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de dichos recibos.

Número de miembros de la unidad familiar: a efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita si la persona solicitante de la ayuda vive sola la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el nº de miembros existente.

En las unidades familiares en cuyo seno convivan mayores de 65 años, la persona mayor dará lugar a su cómputo como un miembro más de la familia, pero solo se computará el 50% de los ingresos económicos que perciba.

Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar:



2. Factores sociales:

1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social: 5 puntos

2. Unidades familiares con graves carencias económicas que no puedan cubrir sus necesidades básicas y con dificultades sociales: 5 puntos

3. Mujeres víctimas de violencia de género: 5 puntos

(Siempre que se acredite esta situación mediante la documentación requerida en el artículo 14 de esta ordenanza)

4. Familia numerosa:

— General: 1 punto

— Especial: 2 puntos

5. Familias monomarentales o monoparentales: 1 puntos.

6. Que uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante tenga una discapacidad:

— Superior al 33% e inferior al 65%: 1 punto

— Igual o superior al 65%: 2 puntos.

7. Por ser parado de larga duración, más de 2 años inscrito de forma continuada e ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo: 2 puntos.

Esta circunstancias solo se puntuará en el solicitante o en uno de los miembros de la unidad familia, si hay más de uno solo se contabilizarán 2 puntos

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, de los cuales, al menos uno, estará comprendido en el apartado de factores económicos.

Porcentajes de las ayudas a conceder dependiendo de la puntuación obtenida:



Pinto, a 21 de diciembre de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/1.156/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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