Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130125-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

96
Recurso 7.702 de 2011

En el rollo de Sala número 7.702 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de doña María Begoña Boixadera Gutiérrez, contra “Asociación Europea, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Sentencia número 1.960 de 2012

Ilustrísimos señores don Sebastián Moralo Gallego, don Francisco Bosch Salas y doña Lidia Castell Valldosera.—En Barcelona, a 12 de marzo de 2012.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los magistrados mencionados anteriormente, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Begoña Gutiérrez en el auto del Juzgado de lo social número 1 de Lleida del día 5 de octubre de 2011, dictado en el procedimiento de demanda número 926 de 2009, mediante el que se ha recurrido contra la parte Fondo de Garantía Salarial, “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, y “Asociación Europea, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Lidia Castell Valldosera.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Begoña Boixadera Gutiérrez contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 1 de Lleida del día 5 de octubre de 2011, que recayó en los autos número 926 de 2009, en virtud de demanda interpuesta por la mencionada señora, contra la empresa “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, la empresa “Asociación Europea, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y que confirmó la anterior resolución del día 19 de julio de 2011 en materia de ejecución de despido.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo. Incorpórese el original al libro de sentencias correspondiente.

La presente resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá ser preparado mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a la presente Sala, en donde deberá presentarse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 del texto procesal laboral, todo aquel que no ostente la condición de trabajador o causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita legal o administrativamente reconocidos o que esté excluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social consignará como depósito en el momento de preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina la cantidad de 600 euros en la “Cuenta de consignaciones” que la Sala tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, situada en la ronda de Sant Pere, número 47, número 0965/0000/66, indicando a continuación los números indicativos del recurso en el presente Tribunal.

La consignación del importe de la condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando sea procedente, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en la oficina bancaria mencionada en el párrafo anterior con el número 0965/0000/80, indicando a continuación los números indicativos del recurso en el presente Tribunal, y acreditando que se ha hecho efectiva en el tiempo de preparación del recurso en esta Secretaría.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

En el día de hoy la magistrada ponente ha leído y publicado la sentencia.—Doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio en Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria de Sala, Mercedes Iniesta García.

(03/340/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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