Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130125-36

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Modificación organización administrativa

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se ha dictado el decreto número 11115, de 27 de diciembre de 2012, del siguiente tenor literal:

MODIFICACIÓN ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Decreto número 11115 de 27 de diciembre de 2012

Por Decreto de esta Alcaldía Presidencia nº 6150/2011, de 11 de Junio, una vez celebradas las Elecciones Municipales de 22-5-2011 y tras constituirse la nueva Corporación tras las elecciones municipales, se efectuó la determinación de la estructura y organización de la Administración Municipal Ejecutiva con la creación de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejerías Delegadas, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se delegan

Resultando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 5 de Diciembre de dos mil doce, resulta nombrado Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, el Concejal Titular del Área de Deportes, Cultura y Coordinación, Concejal Delegado de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno y Segundo Teniente de Alcalde, D. Pablo Juan Salazar Gordón, quien ha presentado Renuncia al Cargo de Concejal por resultar incompatible el ejercicio de ambas funciones.

Considerando que los anteriores hechos conllevan la necesidad de reestructurar las Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas existentes, así como variar el ámbito de las funciones asignadas, en los términos que se indican en el presente decreto.

Asimismo, y una vez transcurrido el periodo necesario en orden a la completa puesta en funcionamiento del meritado Decreto 6150/2011, se han advertido determinados errores materiales de necesaria corrección, así como la conveniencia de precisar y concretar determinados aspectos del anterior acuerdo y concretas facultades incluidas en las competencias delegadas.

Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63, 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOCM de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010).

VENGO A RESOLVER:

DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO, CONCEJALÍAS DELEGADAS DE ÁREA, CONCEJALÍAS Y CONSEJERÍAS DELEGADAS

Primero:

Se modifican las Áreas de Gobierno creadas al amparo del Decreto 6150/2011, de 11 de Junio, siendo sus titulares el Sr. Alcalde Presidente y los Concejales Delegados de Área, miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, según se indica:

ALCALDÍA

Comprende las siguientes Concejalías y Consejerías Delegadas:

— Concejalía Delegada de Cultura, Juventud, Infancia y Adolescencia, (Engloba asimismo la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector).

— Concejalía Delegada de Educación y Deportes (Engloba asimismo la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector).

— Concejalía Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales (Engloba asimismo la Coordinación Adjunta del equipo de Gobierno y Vicepresidencia del Patronato Sociocultural).

— Concejalía Delegada de Cooperación y Distrito Urbanizaciones.

— Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección civil.

— Concejalía Delegada de Distrito Centro

— Concejalía Delegada de Distrito Norte

Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes Organos, Direcciones, Departamentos y Servicios:

— Coordinación Equipo de Gobierno.

— Departamento de Comunicación, dependiendo orgánicamente del Patronato Sociocultural y funcionalmente de esta Alcaldía.

— Gabinete de Alcaldía

— Presidencia de los Consejos de Administración y Juntas Generales de las Empresas Públicas Municipales Emvialsa, Seromal, Sogepima y Emarsa.

ÁREA DE DESARROLLO URBANO

Asignada al Primer Teniente de Alcalde, D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ, comprende las siguientes Concejalías delegadas:

— Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias.

— Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte público.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

— Portavocía del Gobierno.-

— Coordinador del equipo de Gobierno ( Integrado en Área de Alcaldía )

— Concejal-Vicesecretario de la Junta de Gobierno Local

ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES

Asignada a la Segunda Teniente de Alcalde, Dª MÓNICA AMADA SÁNCHEZ GALÁN, comprende las siguientes Concejalías Delegadas:

— Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo, que engloba asimismo la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector.

— Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades, que engloba asimismo la VicePresidencia del Patronato de Bienestar Social.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

— Presidenta del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector.

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Asignada a la Tercera Teniente de Alcalde, Dª MARIA CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA, comprende las siguientes Concejalías Delegadas:

— Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio .

— Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana ( engloba asimismo la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes)

— Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

ÁREA DE ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO

Asignada al Cuarto Teniente de Alcalde, D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES, comprende las siguientes Concejalías Delegadas:

— Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos.

— Concejalía Delegada de Desarrollo económico, Fomento del empleo y Comercio y Distrito Empresarial .

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

— Portavoz Adjunto.

Los Concejales Delegados de Área asumirán las funciones que les corresponden de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo:

Determinadas las Áreas de Gobierno y las Concejalías y Consejerías Delegadas de Área coincidentes con las mismas, se detallan las Concejalías y Consejería Delegadas siguientes, integradas todas ellas en los niveles esenciales de la organización antes citados, siendo sus titulares los Señores Concejales y Consejero Delegados que se indican :

CONCEJALÍAS Y CONSEJERÍA DELEGADAS

— Coordinación del Equipo de Gobierno, Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias. Titular: D. Ramón Cubián Martinez.

— Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo ( Engloba la Presidencia del Patronato de Bienestar Social) . Titular: Dª Monica Amada Sánchez Galán.

— Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio. Titular: Dª Mª Concepción Villalón Blesa.

— Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos. Titular: D. Agustín Martín Torres.

— Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público. Titular: Dª Paloma Cano Suárez.

— Concejalía Delegada de Cultura, Juventud , Infancia y Adolescencia ( Engloba la Presidencia del Patronato Sociocultural) . Titular: D. Luis Miguel Torres Hernández.

— Concejalía Delegada de Distrito Centro. Titular: Dª Lucrecia García Aguado.

— Concejalía Delegada de Cooperación y Distrito Urbanizaciones. Titular: Dª Mª Felicidad Palacio Vela.

— Concejalía Delegada de Distrito Norte. Titular: D. José Alvariño Muñoz.

— Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades (Engloba la VicePresidencia del Patronato de Bienestar Social ) . Titular: Dª Mª del Mar Rodríguez Fernández.

— Concejalía Delegada de Educación y Deportes ( Engloba la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes ) . Titular: D. Fernando Martínez Rodríguez.

— Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana ( Engloba la VicePresidencia del Patronato Municipal de Deportes ) . Titular: D. Alberto Herviás Aguilar.

— Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio y Distrito Empresarial . Titular: Dª Elisabetta Bracco Estrada.

— Concejalía Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales ( Engloba la Vicepresidencia del Patronato Sociocultural y Coordinación Adjunta del Equipo de Gobierno ) . Titular: Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel.

— Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil. Titular: D. José Félix Gómez Gómez.

Tercero:

Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los Concejales Delegados de Área , Concejales-Delegados y Consejeros Delegados en los artículos 55, 56, 57 , 63, 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los Concejales y Consejero Delegados las competencias específicas que seguidamente se detallan:

1 – COORDINACIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO, CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y LICENCIAS.-

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, se atribuye la misma al primer Teniente de Alcalde, D. Ramón Cubián Martinez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de suelo, urbanismo, vivienda, obras y licencias, en particular, las siguientes:

COORDINACIÓN EQUIPO DE GOBIERNO

Sin perjuicio de la superior dirección y titularidad de la coordinación del equipo de Gobierno residenciado en el Área de Alcaldía , en el marco del artículo 124.4 c) de la Ley 7/1985, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales, y observando la coordinación funcional que en primera instancia compete a los Concejales Delegados de Área con relación a sus propias Concejalías según regula el artículo 63 del R.O.G.A.; se establecen a continuación las siguientes delegaciones específicas en materia de coordinación transversal del Equipo de Gobierno:”

Coordinación general:

a ) Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno Local, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones.

b) Coordinación de la actuación de las Concejalías delegadas, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Concejalía delegada, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d) Resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Concejalías delegadas, entre los distintos distritos, o entre éstos y aquéllas.

e) Asistencia complementaria al Alcalde-Presidente en la coordinación de la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación y de las Concejalías, correspondiendo la asistencia principal al Departamento de Comunicación.

f) Coordinación complementaria de los servicios informativos de todas las Concejalías delegadas, correspondiendo la coordinación principal a Gabinete de Alcaldía y Comunicación.

Coordinación institucional:

a) Asesorar o asistir al Alcalde-Presidente en las relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias delegadas en la Concejalía de Alcaldía y Relaciones Institucionales.

b) Asistencia al Alcalde en la fijación del orden del día del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

c)) Coordinación de la elaboración de las normas municipales.

Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales.

b) Dictar instrucciones generales a los Concejales Presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte al Coordinador del equipo de Gobierno Municipal, sus funciones serán asumidas por la Coordinadora Adjunta , Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel .

Suelo, Urbanismo, Obras y Vivienda:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.

— Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

— Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma -incluyendo entre éstas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación y adecuación o refuerzo-, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.

— Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.

— Tramitación , impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.

— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.

— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las Empresas Municipales en materia de Gestión del Suelo, coordinándolas entre sí y con los Entes Públicos y Particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos fundacionales.

c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos a consecuencia de obras o actuaciones urbanísticas.

d) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

f) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

g) La delegación de asuntos cuya aprobación no se atribuye específicamente a ningún Órgano, por tratarse de actuaciones relacionadas con la concesión administrativa de plazas en los PAR, incluida la tramitación de la aprobación de Estatutos, modelos de contratos para los usuarios, aprobación de listados definitivos de las adjudicaciones y exclusiones de las solicitudes del uso y disfrute de los PAR, así como los cambios de titularidad de las plazas de los PAR.

h) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

i) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de rehabilitación urbana.

j) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

Licencias:

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados en la legislación urbanística y en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables, actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su proyección hasta su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios, descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y similares), para la ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de conexión a los servicios urbanos -cuando se soliciten conjuntamente con el Proyecto de edificación-, e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya al Alcalde el ejercicio de dicha potestad de intervención municipal. El ejercicio de esta potestad comprenderá la modificación, suspensión, caducidad, revocación y revisión de las licencias u otros actos de control en los supuestos legalmente establecidos.

De igual modo, el ejercicio de dicha potestad comprenderá también el establecimiento de criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y autorizaciones que se tramiten en el Área, así como su seguimiento y control de plazos, cuando incidan en la tramitación de las licencias a que se refiere el presente epígrafe.

b) Aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones municipales por licencias y otros actos de control de la legalidad, así como del Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, incluido el desalojo de los inmuebles en los supuestos previstos legalmente.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

f) Acometer actuaciones de emergencia derivadas de deficiencias en edificación privada en orden a garantizar la seguridad de terceros y cosas.

g) Ejercer, en el ámbito de las competencias delegadas, las funciones de inspección, comprobación y control de los actos y actividades sujetas a cualquier tipo de intervención administrativa, excluidas las desarrolladas en la vía pública.

h) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

i) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística referentes a solares vacantes o construidos, así como la expedición de cédulas urbanísticas y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

k) Tramitar y resolver las solicitudes de certificados relacionados con la existencia de licencias, exenciones de licencias de primera ocupación y otros trámites necesarios para la inscripción en el Registro de edificaciones existentes y actos de regularizaciones documentales.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en suelo urbano amparadas por las normas zonales del Plan General.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de la delegación.

ñ) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

o) Resolución de recursos administrativos.

2.- CONCEJALÍA DELEGADA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y CONSUMO.

Integrada en el Área de Asuntos Sociales, Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato de Bienestar Social, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector la Segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada Titular, Dª Monica Amada Sánchez Galán.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos , Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo, en coordinación o a través del Patronato de Bienestar Social, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

Familia:

a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales..

c) Fomentar la presencia y participación de las familias en la vida social del municipio a través de los órganos Participativos como foros específicos de expresión de sus necesidades.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al Alcalde.

h) Resolver los recursos administrativos que se interpongan.

Bienestar Social, Salud y Mayores:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

c) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

d) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales generales en los distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

e) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social, exclusión o indigencia a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

f) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores de población destinatarios de los servicios.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la Concejalía competente en materia de personal, la programación y gestión de los planes de formación específica del personal de Servicios Sociales.

i) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado .

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Salud:

a) Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal., resolviendo sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las Entidades Públicas y Organismos Autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad.

b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de Sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general.

c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Concejalías de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene.

g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los Presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial.

h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.

i) Planificar, programar y controlar la recogida de animales abandonados y las urgencias.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al Alcalde en el ámbito de su delegación.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

ñ) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

o) Resolución de recursos administrativos.

Consumo:

a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de éstas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía delegada.

e) Control de calidad de los productos relacionados en los Anexos I .b) y II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, modificado por la Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero, y demás aplicables, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía.

f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito.

g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas.

m) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

ñ) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al Alcalde en el ámbito de su delegación.

o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

q) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

r) Resolución de recursos administrativos.

3.- CONCEJALÍA DELEGADA DE SECRETARÍA DE PLENO, PLANIFICACIÓN, CALIDAD, ORGANIZACIÓN, ASESORIA JURÍDICA Y PATRIMONIO.

Integrada en el Área de Administración Municipal, se atribuye la misma a la Tercera teniente de Alcalde y Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local , Dª Mª Concepción Villalón Blesa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos , servicios o Empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Secretaría De Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Secretaría de Pleno:

Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a esa Dirección General atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.

Planificación:

a) Desarrollo de la Planificación del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en coordinación con las Concejalías afectadas.

b) Realizar y coordinar los estudios y encuestas necesarios para conocer la realidad social de Alcobendas y evaluación de los mismos.

c) Dirigir, gestionar y coordinar el contenido de la web municipal asegurando su continua actualización.

d) Coordinar la actualización de la información de los contenidos municipales con todos los servicios y la información para la gestión con el Servicio de Atención Ciudadana.

e) Dirección y gestión del Servicio Telefónico 010.

f) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad con la integración en el mismo de toda la información generada por la organización, necesaria para la toma de decisiones e información a los ciudadanos.

g) Estudio y evaluación de las políticas municipales y necesidades ciudadanas.

h) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, (propuestas de encomiendas de gestión) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

k) Resolución de recursos administrativos.

Calidad:

a) Dirigir, desarrollar y coordinar la estrategia y política de Calidad del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos, impulsando los programas y actuaciones necesarios para mantener y mejorar los niveles de excelencia y Calidad existentes en los servcios municipales.

b) Definición de los estándares de calidad y evaluación mediante los indicadores de gestión de los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

e) Resolución de recursos administrativos.

Organización:

a) Analizar , proponer y evaluar las estructuras organizativas de la Administración municipal y sus Organismos Autónomos, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

b) Elaborar con la colaboración de todas las Delegaciones , los Organigramas Municipales.

c) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración municipal y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa.

e) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa.

f) Estudios, proyectos de organización espacial .

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados:

— Atender a sus peticiones y reclamaciones.

— Información de los derechos reconocidos en la Ley.

— Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos:

— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

— Requerir medidas de corrección.

— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

— Ejercer la potestad sancionadora.

— Recabar ayuda e información que precise.

— Autorizar las transferencias internacionales de datos.

En la elaboración de normas:

— Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.

— Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

— Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

j) Resolución de recursos administrativos.

Archivo municipal

a) Se delegan las competencias en materia de dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.

b) Asimismo, se delegan las competencias en materia de impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.

Asesoría Jurídica:

Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los Concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.

La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del Alcalde, Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia.

Se delegan las siguientes competencias:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, conforme dispone el artículo 124. 4. l) de la ley 7/1985.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.”.

Patrimonio:

a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al Alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes , prerrogativas, gestión y conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes , sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías .Lo anteriormente expuesto se llevará a cabo, en las materias propias de la misma, a través de la Empresa Municipal de gestión del Patrimonio Inmobiliario, conforme a las fórmulas de encargos de gestión conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

c) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público ( RDL 3/2011, de 14.11 ), a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

d) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

f) Resolución de recursos administrativos.

g) Reconocimiento de derechos devengados como consecuencia de las actuaciones en materia de gestión patrimonial delegadas.

4.- CONCEJALÍA DELEGADA DE ECONOMÍA, HACIENDA, CONTRATACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

Integrada en el Área de Economía, Contratación y Empleo, se atribuye la misma al Cuarto Teniente de Alcalde, D. Agustín Martín Torres.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos , servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las citadas materias, y en particular las siguientes:

Economía y Hacienda:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia de la Alcaldía.

d) Reconocimiento , liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden , conforme a lo dispuesto en el artículo 185 , 186 y 196 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con , en su caso, las excepciones que se reserven para el Alcalde en bases de ejecución del Presupuesto.

e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico.

f) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización, disposición , reconocimiento de obligación , ordenación de los pagos y pagos materiales relativos a los gastos que correspondan. Asimismo, corresponderá al Concejal Delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación , la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de las encomiendas de gestión formulados por esta Alcaldía o cualquier Concejalía Delegada.

g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en el ámbito de Economía y Hacienda.

k) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.

l) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

Recursos Humanos

a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos , control de la evolución de los gastos de personal y coordinación de los recursos humanos de los Organísmos Autónomos Municipales.

A tal respecto, y en desarrollo de las potestades de tutela que se reserva el Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de los vigentes Estatutos del Patronato Sociocultural, Patronato Municipal de Deportes y Patronato de Bienestar Social, se establecerán por el Titular de la presente delegación los criterios de control específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

b) Dirigir al personal al servicio de la Administración.

c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y , en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i) La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo.

j) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina , seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

m) Informar, con carácter previo a su firma, los convenios y acuerdos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

n) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

ñ) Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

o) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

p) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

q) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

u) Resolución de recursos administrativos.

Patrimonio:

Considerando las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local en materia de gestión Patrimonial , en cuanto a las fases de ejecución del gasto , y vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículo 185 y 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en el Concejal Delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, así como la liquidación y recaudación de derechos de contenido económico derivados de los expedientes administrativos de esta materia, a través de la Concejalía delegada o bien a través de la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.- CONCEJALÍA DELEGADA DE MEDIOAMBIENTE, MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE PÚBLICO.

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, se atribuye la misma a la Concejala Delegada Dª Paloma Cano Suárez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y transporte público, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Medio Ambiente: Incluye los siguientes ámbitos materiales:

1.- Medio Ambiente:

a) Desarrollo de las políticas locales de medio ambiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía.

c) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Alcobendas.

e) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía.

f) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía.

g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía.

h) Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

k) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

2.-Sostenibilidad:

a) Desarrollo de las políticas locales de sostenibilidad, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua, el suelo y la eficiencia energética.

c) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, salvo el generado por actividades mercantiles y vehículos a motor.

d) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano, bien directamente o cooperando con otras Administraciones mediante la constitución de Mancomunidades para el cumplimiento de estos fines.

e) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

f) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

g) Elaborar estudios, redactar proyectos y realizar las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido, así como los instrumentos de gestión eficiente y sostenible de los servicios públicos, tanto en dominio público como en edificios municipales, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

h) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.

i) Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Alcobendas a empresas privadas o públicas, así como controlar su explotación.

j) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

k) Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

l) El fomento y desarrollo de políticas de sostenibilidad y lucha contra la contaminación en la ciudad de Alcobendas.

m) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

ñ) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

o) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

p) La concesión de licencias u otras formas de intervención dentro de su ámbito competencial, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

r) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

s) Resolución de recursos administrativos.

3.- Parques y Jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

c) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

d) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Otorgar las autorizaciones de talas de arbolado o masas arbóreas, así como las ocupaciones en las zonas verdes públicas reguladas en las Ordenanzas correspondientes y las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

i) Realizar y promover las encomiendas de gestión a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas que se estimen convenientes., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

j) Gestionar, supervisar y controlar las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las zonas verdes o parques públicos del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Delegación de Patrimonio.

k) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

m) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

ñ) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

o) Resolución de recursos administrativos.

Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

1. Vías Públicas y Mantenimiento de la ciudad.

a) Concesión de autorizaciones y licencias de obra y ocupación, uso y disponibilidad del dominio público viario que no tengan relación directa con la gestión y tramitación de obra nueva de edificación, rehabilitación o reforma, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar y explotar, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal de Delegado de Área, las infraestructuras y equipamientos en el viario público municipal, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

c) Coordinar y supervisar (inspección y control) las actividades de todo tipo que se desarrollen en la vía pública, sin perjuicio de las competencias de la Delegación de Seguridad y Tráfico.

d) Definir, proponer, programar y ejecutar las actuaciones de inversión en servicios, asociadas a la renovación, mejora, mantenimiento, eliminación de barreras, remodelación de paradas de autobús, intercambiadores y carriles bici, siempre que no estén incorporadas en proyectos integrales de reforma o en actuaciones estructurantes o comporten la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

e) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas.

f) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de Asesoría Jurídica en materia de convenios prevista en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

g) Informar los planes especiales de infraestructura, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planteamientos municipales en materia de redes públicas generales.

h) Realizar y promover las encomiendas de gestión a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las vías públicas., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

i) Gestionar, supervisar y control las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las vías públicas del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Concejalía de Patrimonio.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias delegadas y siempre que por Ley estén atribuidas al Alcalde.

n) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

ñ) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

p) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

q) Resolución de recursos administrativos.

2. Mantenimiento de edificios y Servicios Públicos.

a) La concesión de autorizaciones y licencias para la realización de servicios funerarios, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal, gestionados por alguno de los modos previstos legalmente, incluida la concesión de autorizaciones y licencias, y la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la confección de las tasas y exacciones municipales derivadas de las mismas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras y sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones y de las competencias inherentes a la Concejalía de Patrimonio.

c) La gestión de los servicios de desinsectación y desratización.

d) La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros y la coordinación de las políticas energéticas y de mantenibilidad con los Organismos Autónomos del Ayuntamiento y empresas municipales.

e) Realizar y promover las encomiendas de gestión a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de los edificios municipales, incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

f) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

g) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

h) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

i) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias delegadas y siempre que por Ley estén atribuidas al Alcalde.

j) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

k) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

Transporte.

a) Representación del Ayuntamiento en materia de transporte ante otros Organismos Públicos y privados.

b) Gestión del transporte público y colectivo de viajeros.

c) Gestión del servicio de aparcamiento de vehículos pesados.

d) Impulso, gestión y coordinación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así como la ejecución de las medidas de su competencia que se deriven del mismo, sin perjuicio del desarrollo competencial que corresponda a otras áreas y atendiendo a la superior coordinación del Concejal de Delegado de Área.

e) Regulación, control y seguimiento de los servicios de auto-taxi y vehículos de alquiler, en el ámbito de las competencias municipales.

f) Informar sobre el diseño y estructura de red viaria en proyectos de nueva ejecución o reforma.

g) Ordenar y regular el uso y utilización de las Vías Públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Tráfico, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

h) Realizar estudios y análisis de transporte.

i) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y transportes- dentro del término municipal o afecten a las mismas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

n) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

6.- CONCEJALÍA DELEGADA DE CULTURA, JUVENTUD ,INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Integrada en el Área de Alcaldía, Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato Sociocultural, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector el Concejal Delegado Titular, D. Luis Miguel Torres Hernández.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Cultura, Juventud , Infancia y Adolescencia , en coordinación o a través del Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Cultura:

a) Desarrollo de las políticas locales de cultura, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.

e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.

g) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

h) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Concejalía.

i) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos.

l) Promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

m) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

n) Concertar contrataciones laborales, de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural.

ñ) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, instituciones culturales municipales.

o) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

p) Aquellas competencias que afecten a la gestión de las distintas manifestaciones culturales.

q) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

r) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

s) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

t) Resolución de recursos administrativos.

Juventud:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Juventud.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Juventud.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

Infancia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Infancia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Infancia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Infancia.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

Adolescencia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Adolescencia.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

7.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DISTRITO CENTRO.

Integrada en el Área de Alcaldía, se otorga la Presidencia de este Distrito Municipal a la Concejal Delegada Titular, Dª Lucrecia García Aguado.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Distrito Centro las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Centro.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

8.- CONCEJALÍA DELEGADA DE COOPERACIÓN (Y DISTRITO URBANIZACIONES).

Integrada en el Área de Alcaldía, Se otorga asimismo a la Concejala Delegada Titular de Cooperación, Dª Mª Felicidad Palacio Vela, la Presidencia del Distrito Urbanizaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Cooperación, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.

d) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Urbanizaciones.

e) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

9.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DISTRITO NORTE.

Integrada en el Área de Alcaldía, Se otorga la Presidencia de este Distrito a su Concejal Delegado Titular, D. José Alvariño Muñoz.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Distrito Norte las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Norte.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

10.- CONCEJALÍA DELEGADA DE INTEGRACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Integrada en el Área de Asuntos Sociales, se atribuye la misma a la Concejala Delegada y VicePresidenta del Patronato de Bienestar Social, Dª María del Mar Rodríguez Fernández.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Integración e igualdad de Oportunidades las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Integración:

a) Desarrollo de las políticas locales de integración, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Acogida de la población inmigrante o en situación de desarraigo.

c) Reforzar la red básica de servicios sociales y especializados.

d) Información, orientación y asesoramiento y acompañamiento a la población inmigrante en el acceso a los recursos existentes y a las instituciones públicas.

e) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de integración.

f) Promoción de planas y programas que afecten a los inmigrantes, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.

g) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

h) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Igualdad de Oportunidades:

a) Desarrollo de las políticas locales de Igualdad de oportunidades, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Fomentar la participación activa de las mujeres en la sociedad .

c) Formación integral de la mujer.

d) Planificar y gestionar programar dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia.

e) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la igualdad de oportunidades.

f) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

g) Coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen.

h) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales, a fin de considerar su trato como área transversal.

i) Relaciones con las Asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

j) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

k) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de Mujer.

l) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

m) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

p) Resolución de recursos administrativos.

11.- CONCEJALÍA DELEGADA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Integrada en el Área de Alcaldía, Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato Municipal de Deportes, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector el Concejal Delegado Titular, D. Fernando Martínez Rodriguez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Educación y Deportes las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Educación

a) Desarrollo de las políticas locales de Educación que en la actualidad se concreta en la Delegación de Educación, las Escuelas Infantiles, la Escuela de Música y Danza, la Universidad Popular y el Centro Psicopedagógico , incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

c) Creación de nuevas instituciones educativas municipales.

d) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Deportes

a) Gestión de la Delegación de Deportes , en coordinación o a través del Patronato Municipal de Deportes, a nivel de propuesta de los programas de actuación y de creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.

b) Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Delegación de transportes y tráfico.

c) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición relativos a los gastos que correspondan.

d) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

f) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercitar la potestad sancionadora , cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

12.- CONCEJALÍA DELEGADA DE INNOVACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA .

Integrada en el Área de Administración Municipal , se atribuye la misma al Concejal Delegado y Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes D. Alberto Manuel Hervías Aguilar.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas, en su caso, en otros órganos , Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Innovación:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Innovación.

b) Crear una estrategia y política de actuación para introducir la metodología en los servicios municipales, vinculada con las nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas.

c) Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.

d) Impulsar, dirigir y coordinar la implantación en todas las oficinas Municipales de las nuevas tecnologías, tanto en las Juntas Municipales de Distrito , las dependencias municipales , servicios especializados y Organismos Autónomos , manteniendo en todas ellas , en cada caso, la misma identidad corporativa, en coordinación con las Concejalías afectadas.

d) Realizar estudios, análisis, propuestas, de las nuevas tecnologías a implantar en el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos , en coordinación con las Concejalías afectadas.

e) Relacionarse con entidades públicas y privadas derivadas de las nuevas tecnologías, en aras de la consecución , en coordinación con las Concejalías afectadas, de un desarrollo de las mismas en el Ayuntamiento de Alcobendas, Patronatos Municipales y Empresas Municipales.

f) Diseño, implantación y fomento de políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía madrileña.

g) Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

h) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión de la innovación, así como la trasferencia de tecnología.

i) Proponer a las Concejalías competentes las actuaciones que generen una mayor eficiencia calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos, a nivel de nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas.

j) Impulsar y dirigir la política de atención y gestión informática en el Ayuntamiento de Alcobendas y de éste al ciudadano, en coordinación con las Concejalías afectadas.

k) Coordinar la política a nivel de informática y nuevas tecnologías con los organismos autónomos municipales.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

m) Telecomunicaciones, incluyendo la gestión técnica de la telefonía móvil y de las redes fijas de comunicación de voz y datos.

n) Dirigir, gestionar y coordinar el soporte técnico de la web municipal.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

p) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

q) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

r) Resolución de recursos administrativos.

Participación Ciudadana:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Participación Ciudadana .

b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual.

c) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo.

d) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

e) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

f) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos Municipales, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

g) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

h) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.

i) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones, asociaciones y todo tipo de entidades de ámbito autonómico, estatal e internacional.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

13.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DESARROLLO ECONÓMICO, FOMENTO DEL EMPLEO Y COMERCIO ( Y DISTRITO EMPRESARIAL ).

Integrada en el Área de Economía, Recursos Humanos y Empleo, engloba asimismo la Presidencia del Distrito Empresarial, atribuyéndose la misma a la Concejala Delegada, Dª Elisabetta Bracco Estrada.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Desarrollo económico, promoción del empleo y comercio las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Distrito Empresarial

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Empresarial.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

Desarrollo económico

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Desarrollo económico.

b) Atender el desarrollo económico con el propósito de que éste opere en condiciones optimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio así como la generación de empleo.

c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación

d) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

d) Dirigir, gestionar y controlar el Centro de Empresas de Alcobendas así como aquellos espacios destinados al fomento de empresas, tales como viveros de empresas y centros de innovación.

e) Dirigir, gestionar y controlar los servicios de asesoramiento para la creación de empresas.

f) Promover proyectos integrales de regeneración y modernización de zonas empresariales de la ciudad.

g) Impulsar programas de innovación y modernización empresarial.

h) Promoción de la ciudad en su conjunto desde la perspectiva de atracción económica, así como de las nuevas zonas de desarrollo empresarial.

i) Impulso de convenios con entidades privadas para la promoción empresarial, la difusión de políticas municipales de Responsabilidad Social Corporativa y cuantos temas sean de interés para el tejido económico.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

m) Resolución de recursos administrativos.

Fomento del Empleo

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de fomento del empleo.

b) irección de las políticas de formación y empleo, incluidas, en su caso, las Casas de Oficios y Talleres de Empleo .

c) Impulso de los contratos programas, convenios que se celebren con la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración para la cooperación del fomento del empleo, así como la gestión de convenios con empresas y organizaciones para el fomento del empleo.

d) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas.

e) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan.

f) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan.

g) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan.

h) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

j) Desarrollo y coordinación de los programas de fomento de empleo que se pongan en marcha en el ámbito municipal.

k) Dirigir el Observatorio Municipal de Empleo.

l) Dirigir y desarrollar las acciones de orientación e inserción laboral.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

o) Resolución de recursos administrativos.

Comercio:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de comercio .

b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de Mercados Mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización.

c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.

d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.

f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la Legislación de ordenación del comercio minorista.

g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.

h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal.

i) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

j) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

k) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.

l) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

m) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las que incide esta actividad.

n) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los Presidentes de las Juntas de Distrito en materia de mercados de distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

p) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

q) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

r) Resolución de recursos administrativos.

s) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.

t) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.

14.- CONCEJALÍA DELEGADA DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Integrada en el Área de Alcaldía, incluye asimismo la VicePresidencia del Patronato Sociocultural y la Coordinación Adjunta del Equipo de Gobierno, atribuyéndose la misma a la Concejala Delegada, Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a) Incoación, instrucción y propuestas de resolución en materias propias de la Concejalía.

b) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento de Alcobendas con los organismos, instituciones o asociaciones locales, nacionales e internacionales, de autoridades o entidades locales y cuidar la participación del Ayuntamiento, representando al mismo en aquellas que su relevancia institucional así lo exija, salvo reserva de esta Alcaldía para su intervención.

c) Fortalecer la presencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas en los diferentes Organismos, Instituciones y otros Entes, favoreciendo las relaciones de estos/as con el Ayuntamiento.

d) Apoyo y asistencia al Alcalde-Presidente y al resto de las Delegaciones en el ejercicio de sus funciones vinculadas a las relaciones institucionales.

e) Coordinación y supervisión de cuantas actuaciones se realicen en materia de relaciones públicas y de proyección externa, ejerciendo competencias en protocolo municipal, celebración y participación del Excmo. Ayuntamiento en actos y eventos, así como organización de recepciones y visitas, en actos oficiales y sociales, incluyendo la atención a personalidades y autoridades.

f) Coordinación de los expedientes de Matrimonios Civiles.

g) Promover y mantener la gestión de convenio a nivel institucional con organizaciones públicas y privadas en el ámbito local, nacional e internacional.

h) Desempeñar otras funciones relacionadas que le encomiende la Alcaldía-Presidencia.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Gestión y dirección de Gabinete de Alcaldía.

15.- CONSEJERÍA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRÁFICO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Integrada en el Área de Alcaldía, se atribuye la misma al Consejero Delegado D. Jose Félix Gómez Gómez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Consejería delegada de Seguridad Ciudadana, tráfico y protección civil las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Seguridad Ciudadana:

a) Desarrollo de las políticas locales de Seguridad Ciudadana , incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dentro de la Organización establecida por la Corporación, y bajo la superior dirección de Alcaldía, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal.

c) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al Alcalde en el citado reglamento.

d) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquéllas que por sus propias características técnicas sean competencia y estén delegadas en otros servicios municipales.

e) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartado f), g), h), i), m), n) y o), artículo 25 y artículo 26 apartados d), e), g), h) e i); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

f) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al Alcalde en el ámbito de su delegación, esencialmente las licencias de armas de cuarta categoría así como las autorizaciones incluidas en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.

g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Tráfico:

a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Transportes y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

c) Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y transportes- dentro del término municipal o afecten a las mismas.

f) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

g) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley estén atribuidas al Alcalde.

h) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente Decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en:

— Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

i) Determinación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal de tráfico así como de las instalaciones semafóricas y de control de tráfico.

j) Informar los Planes y actuaciones de Señalización Informativa Urbana (SIU) y balizamiento de tráfico.

k) Tramitación de las autorizaciones expresamente recogidas en la Ordenanza de Tráfico (cortes de calle, autorizaciones de camiones).

l) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con la Delegación de Patrimonio.

m) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

p) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

q) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

r) Resolución de recursos administrativos.

Protección Civil:

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.

Por lo que el marco de la Delegación específica otorgada por esta Alcaldía se fija en las siguientes potestades:

a) Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

c) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

Cuarto:

Régimen de sustituciones y avocaciones: Las competencias delegadas anteriormente se asumirán por el Titular del Área en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de periodos vacacionales de los Concejales o Consejero delegados adscritos a sus Áreas; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del Titular del Área y del Concejal o Consejero Delegado adscrito a la misma se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía , sin necesidad de resolución administrativa expresa.

Quinto:

Competencias no delegadas por el Alcalde-Presidente. Expresamente, no han sido delegadas las siguientes competencias:

Ordenación del Territorio:

Comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones éstas que inciden en la ordenación del territorio.

Comunicación:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

h) Incoar, tramitar formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia.

Sexto: Delegaciones Especiales.

Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier Concejal o Consejero delegado para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías y Consejería Delegadas de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo: Modificaciones Presupuestarias.

Se autoriza al Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto.

Octavo: Adscripción de los servicios administrativos

Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente Decreto quedan adscritos, a partir de su entrada en vigor, en las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Noveno: Aplicación e interpretación.

El Alcalde – Presidente de la Corporación ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Décimo: Pérdida de vigencia.

A partir de le entrada en vigor del presente Decreto, queda sin efecto el Decreto dictado por esta Alcaldía nº 6150/2011, de 11 de Junio, sobre estructura y organización de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejería Delegadas, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de atribuciones del Alcalde que se delegan.

Undécimo:

Dar traslado del Presente Decreto a los interesados, a los responsables de cada Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda e Intervención Municipal, al Departamento de Personal a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos, en su caso, que puedan resultar afectados por la nueva organización, y al Departamento de Organización, para que ulteriormente, se realicen los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama vigente, la clasificación orgánica del Presupuesto y el presente Decreto.

Duodécimo: Entrada en vigor

El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Revista Siete Días y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión , conforme a lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Decimotercero: Comunicación al Pleno.

Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, en Alcobendas (Madrid), en el lugar y fecha ut supra indicados.

Alcobendas, a 10 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/1.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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