Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130125-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Ordenanza pago deudas tributarias

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

De acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 65, desarrollado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación, se aprueba la siguiente reglamentación para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias.

Normas generales

Artículo 1. El pago de las deudas tributarias y demás ingresos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda municipal, que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud de los obligados al pago.

Art. 2. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento aquellas deudas cuyo importe acumulado, por contribuyente, sea inferior a 150 euros, salvo que el Ayuntamiento aprecie circunstancias especiales que permitan fijar el aplazamiento o fraccionamiento por una cantidad inferior.

Art. 3. Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o se fraccione devengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de ingreso.

Art. 4. No se exigirá interés de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

Art. 5. El fraccionamiento, en su caso, se otorgará en plazos mensuales, salvo que los obligados al pago soliciten expresamente su concesión en otros plazos.

Art. 6. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario cuando el solicitante tenga deudas en vía de apremio por otros expedientes de la misma naturaleza.

Art. 7. Las deudas podrán aplazarse o fraccionarse en un período máximo de dieciocho meses.

Art. 8. En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse, con el límite máximo de 24 plazos mensuales, motivadamente previa valoración del órgano competente para la estimación, aplazamientos o fraccionamientos por períodos superiores a los mencionados en el apartado anterior, siempre que se acredite documentalmente dicha capacidad de pago mediante:

— Personas jurídicas:

• Impuesto sobre sociedades del último ejercicio.

• Balance de situación y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios, e informe de auditoría si existe.

• Declaración responsable de que no se obtienen más rentas o ingresos de los especificados.

— Personas físicas (para todos los integrantes de la unidad familiar):

• Declaración de la renta del último ejercicio o certificado de su no presentación.

• Nóminas u otros justificantes de ingresos, certificados de pensiones o retribuciones periódicas, así como cualquier otra documentación que se estime pertinente a fin de valorar y cuantificar la situación de transitoriedad económica invocada.

• Declaración responsable de que no se obtienen más rentas o ingresos especificados.

Art. 9. Será condición necesaria para la concesión de un aplazamiento o un fraccionamiento que el interesado domicilie el pago del tributo aplazado o de las cuotas resultantes. Dicha domiciliación podrá realizarse en una cuenta corriente de la que sea titular el interesado, que habrá de designar en el momento de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, o, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.a) del Reglamento General de Recaudación, el pago podrá domiciliarse en una cuenta bancaria que no sea de titularidad del obligado tributario, siempre que se acredite que el titular de dicha cuenta autoriza la domiciliación.

El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deberá comunicar a la Recaudación municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

En ningún caso dicha domiciliación dará derecho a beneficiarse de bonificación por domiciliación.

Contenido y procedimiento

Art. 10. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán en la oficina de recaudación.

Art. 11. La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago. En su caso, los mismos datos del representante del obligado al pago junto con la acreditación de la representación conferida.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.

c) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita, que deberán cumplirse durante la tramitación de la solicitud y cuyo incumplimiento será causa de denegación de la misma.

d) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta de cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.

e) Lugar, fecha y firma del solicitante.

f) Garantía en forma de aval solidario de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca o contrato de seguro de caución, en su caso.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar de la documentación a la que hace referencia el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

Garantías

Art. 12. Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades, de formalizar el aval necesario, en el plazo de quince días, si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.

Se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 40.000 euros, tanto si se hallan en período voluntario como ejecutivo. Igualmente, podrá no exigirse garantía en aquellos casos que, habiéndose realizado ingresos parciales o embargos por importe inferior al total de la deuda, el importe diferencial del total de deudas pendientes en el momento de la petición de fraccionamiento o aplazamiento sea inferior a 40.000 euros.

Art. 13. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

Art. 14. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

Art. 15. No se exigirá garantía cuando el peticionario sea el Estado, una Comunidad Autónoma, o Entidad Local, pero en este caso se exigirá certificación de la Intervención de la Entidad relativa a la retención de crédito en el presupuesto, suficiente para hacer frente al pago de la deuda.

Art. 16. Se aceptará como garantía el aval solidario de entidades financieras, de entidades de seguros o de sociedades de garantía recíproca, con un término de al menos seis meses superior al vencimiento de los plazos.

Art. 17. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, intereses de demora del aplazamiento o fraccionamiento y costas.

Dispensa de garantías

Art. 18. El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la hacienda pública.

En tales supuestos deberá aportar la siguiente documentación:

— Si se trata de una persona física:

a) Nómina o pensión de invalidez, jubilación o desempleo.

b) En el supuesto que no perciba pensión alguna, certificado acreditativo de dicho hecho.

c) Cualquier otro documento o justificante que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición.

— Si se trata de una persona jurídica, el último balance de la empresa o entidad.

Tramitación

Art. 19. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento esta se tramitará por la oficina de recaudación. Si concurriera algún defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.

Para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas iguales o inferiores a 18.000 euros, si la solicitud y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones y el obligado tributario no incurre en ninguno de los criterios de denegación establecidos en este artículo, el personal de la oficina de recaudación en el momento de recepción de la solicitud emitirá un calendario provisional de pagos cuya recepción por parte del interesado liberará a la Administración municipal de notificarle en forma legal la resolución del aplazamiento o fraccionamiento, siempre que dicha resolución no difiera en algún extremo de dicha propuesta.

Si se incumple algún plazo del calendario provisional se entenderá automáticamente desestimada la solicitud de fraccionamiento.

Art. 20. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período voluntario y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período ejecutivo y la documentación preceptiva no presenta defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa.

Cuando la solicitud se refiera a varias deudas, o cuando existan varias solicitudes del mismo peticionario, se resolverán en un único acuerdo, señalando individualmente, en el caso de concesión, los plazos y cuantías que afecten a cada deuda.

Art. 21. Criterios para la concesión: como regla general, se concederá aplazamiento o fraccionamientos de la deuda, salvo que se encuentre en los supuestos objeto de denegación que figuran en el apartado siguiente.

Art. 22. Criterios para la denegación, salvo circunstancias excepcionales, apreciadas por el órgano que resuelva, se denegarán las siguientes solicitudes:

a) Las de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos resueltos, según los presentes criterios y que no están debidamente fundadas teniendo como única finalidad demorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Las presentadas por los obligados que hayan incumplido dos o más veces aplazamientos o fraccionamientos concedidos o no hayan formalizado las garantías correspondientes.

c) Las correspondientes a deudas aisladas presentadas por los obligados que mantienen otras deudas con esta Hacienda municipal sin regularizar.

d) Las presentadas con petición de dispensa total o parcial de presentación de garantías, por deudores que, a juicio del Servicio tramitador, sean inviables a la vista de la documentación aportada junto con la solicitud.

e) Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 150 euros.

f) Las de fraccionamientos o aplazamientos de deudas en la parte que sea objeto de compensación.

g) Las deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

Art. 23. Contra la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento solo cabrá la presentación del correspondiente recurso potestativo de reposición en los términos y con los efectos establecidos en la normativa aplicable.

Cálculo de intereses

Art. 24. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 25. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíprocas o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible será el interés legal.

Art. 26. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el fin del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de esta.

Art. 27. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.

Art. 28. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente, el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Efectos de la falta de pago

Art. 29. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

— Si ha sido solicitado en período voluntario, su inmediata exigibilidad en vía de apremio. Se iniciará el procedimiento ejecutivo, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha de fin del período de pago voluntario. De no realizarse el pago en el período establecido, se procederá a ejecutar la garantía, si estuviera constituida. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

— Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, o en caso de inexistencia o insuficiencia de esta se proseguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

Art. 30. En los fraccionamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

— Si ha sido solicitado en período voluntario, si llegado el vencimiento de al menos dos de los plazos no se efectuase el pago, se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha.

— Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, del mismo modo, se consideran vencidas anticipadamente las fracciones pendientes procediéndose conforme lo dispuesto en el apartado anterior.

Ejecución de la garantía

Art. 31. La ejecución de las garantías se realizará de la siguiente forma:

1. Se requerirá a la entidad avalista para que realice el ingreso de la deuda, hasta el límite del importe garantizado.

2. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas e intereses de demora.

3. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda, una vez liquidados y satisfechos todos los intereses de demora devengados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no esté regulado en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente el Real Decreto 939/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse el mismo día en que entre en vigor”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 10 de enero de 2013.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/839/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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