Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130125-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 1.139 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.139 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Morente de la Torre, contra las empresas “Encuadernación Rustrifress, Sociedad Limitada Laboral” y “Top Printer, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

La secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 2 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Francisco Morente de la Torre, frente a “Encuadernación Rustrifress, Sociedad Limitada Laboral” y “Top Printer, Sociedad Limitada Laboral”, en materia de cantidad.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a las partes demandadas, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 16 de mayo de 2013, a las diez y veinte.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, de que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, de que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes de que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Rustrifress, Sociedad Limitada Laboral” y “Top Printer, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/793/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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