Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130125-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Procedimiento ordinario 1.647 de 2009 MJ

En el procedimiento 1.647 de 2009 MJ se ha dictado resolución del tenor literal siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Condenar a “Multigestión y Suministro Laboral, Sociedad Limitada”, don Fernando Jesús Bueno Martínez y doña María Gemma Escobar Moreno, a pagar a “BMW Fi­nancial Services EFC, Sociedad Anónima”, 25.833,96 euros, más los intereses moratorios al tipo de interés anual del 11,875 por 100, calculado nuevamente los devengados desde el impago de cuotas hasta el cierre de cuenta.

Segundo.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese este resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Multigestión y Suministro Laboral, Sociedad Limitada”, don Fernando Jesús Bueno Martínez y doña María Gemma Escobar Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 11 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/122/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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